REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000588
PARTE ACTORA: KRISTOFFER EDOART ZAMBRANO ORDUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO BARATTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (06) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, Inpreabogado N° 111.805, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano KRISTOFFER EDOART ZAMBRANO ORDUÑA, cédula de identidad N° 16.229.682, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.158, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada SUPERMERCADO BARATTA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de marzo de 1995, bajo el N° 42, Tomo 9-A, con domicilio en la Avenida Ferrero Tamayo, cruce con Avenida Las Pilas, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.331,20), los cuales paga la parte demandada en este acto por medio de cheque no endosable N° 08218646 emitido contra la cuenta N° 0137-0020-62-0009000361 del Banco Sofitasa, a nombre del trabajador Kristoffer Edoart Zambrano Orduña, cédula de identidad N° 16.229.682, del cual adjuntan copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderado Parte Actora Apoderada Parte Demandada