REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000330
PARTE ACTORA: GUSTAVO NIETO, JOSE HERRERA, TULIO ROSALES Y JHONNY MANCHEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN
PARTE DEMANDADA: SERENOS, EMERGENCIAS y SERVICIOS C.A SESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, JESÚS ALCIDES VÁSQUES PUENTES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cinco (05) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 129.689 y 144.822 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.923, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada SERENOS, EMERGENCIAS y SERVICIOS C.A SESCA, identificada en autos, carácter que se desprende de autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.000,oo), los cuales serán pagados en tres (03) partes de Once Mil Bolívares Exactos (Bs.11.000,oo) cada una: la primera el Jueves Veinte (20) de octubre de 2011, la segunda el Lunes Cinco (05) de diciembre de 2011 y la tercera y última parte el Martes Diez (10) de enero de 2012, para ser pagados por medio de cheque no endosable, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada