REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000182
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (03) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 9.146.033, asistido por el abogado en ejercicio, JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.125, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS MÉRIDA, C.A., carácter que consta autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 255.000,oo), de los cuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.160.000,oo), ha sido recibido por el trabajador, en pagos parciales que constan en el expediente a los folios 81, 84 y 87 de la segunda pieza del presente expediente, por una parte y por la otra, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.95.000,oo), representados por Tres (03) cheques no endosable a nombre del trabajador José Antonio Domínguez Camargo, titular de la cédula de identidad N° 9.146.033, identificados con los N° 29354742, 14354747 y 00008770, emitidos contra las cuentas N° 0134-0340-61-3401014283 (los dos primeros cheques) y 0108-0015-31-0100091870 (el último de ellos), por las cantidades de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000;oo), CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo) y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo) en su orden (que se adjuntan en copia simple), los cuales recibe en este acto el trabajador José Antonio Domínguez Camargo, antes identificado.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Parte Actora





Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada