REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000519
PARTE ACTORA: ANDRÉS RAMÓN PORRAS LINAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, SORAYA MORENO MELGAREJO
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GALVIS, fondo de comercio TALLER GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano ANDRÉS RAMÓN PORRAS LINAREZ, titular de la cédula de identidad No 20.423.053, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARÍN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.533, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.421, quien actúa en representación de la parte demandada ciudadano LUIS MIGUEL GALVIS, titular de la cedula de identidad N° 9.239.229, propietario del fondo de comercio TALLER GALVIS, identificada en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), representados en Un (01) cheque no endosable a nombre del trabajador Andrés Ramón Porras, titular de la cédula de identidad No 20.423.053, signado con el N° 10002799, girado contra la cuenta bancaria N° 0102-0219-13-0000105442, del Banco de Venezuela, del cual se deja copia simple anexo a la presente acta.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada