REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000483
PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EMIL BEATRIZ VEJAR MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ALÍ CAÑIZALES DÁVILA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ BENITEZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 60.398.523, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, ciudadana EMIL BEATRIZ VEJAR MORILLO, propietaria del fondo de comercio denominado “Bodega Carreras”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de mayo de 2006, bajo el N° 145, Tomo 07-B, asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.075. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.800,oo), los cuales serán pagados en dos (02) partes de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs.2.400,oo) cada una: la primera el Miércoles Treinta (30) de noviembre de 2011, y la segunda y última cuota el Martes Veinte (20) de diciembre de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada