REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000562
PARTE ACTORA: JOSÉ ERNESTO PRATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: IVAN ENRIQUE VERA, fondo de comercio “Taller Enrique Vera”.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano JOSÉ ERNESTO PRATO, titular de la cédula de identidad N° 4.207.282, asistido por el abogado en ejercicio, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.783, quien actúa como apoderadA judicial de la parte demandada, ciudadano IVAN ENRIQUE VERA, propietario del fondo de comercio “Taller Enrique Vera”, identificado en autos, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previa confrontación con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), para ser pagados en Tres (03) partes iguales de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, 33/100 CÉNTIMOS (Bs.3.333,33), con los vencimientos siguientes: el primer pago el 10 de noviembre de 2011, el segundo pago el 12 de diciembre de 2011 y el tercer y último pago el 10 de enero de 2012, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador José Ernesto Prato, titular de la cédula de identidad N° 4.207.282, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, de los cuales consignarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Parte Actora





Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada