REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
San Cristóbal, Diecisiete (17) de octubre de 2011

ASUNTO: SP01-L-2011-000600
PARTE ACTORA: ORLANDO DUARTE DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° 10.850.637.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO CUADROS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.671.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LINO RODRÍGUEZ IBARRA, VÍCTOR JULIO PACHECO CRISTANCHO, ZURLY JOHANA GUIRIGAY URREA y JORGE IVÁN ROA LUZANO, titulares de la cédula de identidad N° 5.730.701, 21.724.704, 15.684.262 y 9.350.184 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS
Vistas las actas que conforman el presente asunto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano ORLANDO DUARTE DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° 10.850.637, contra los ciudadanos JOSÉ LINO RODRÍGUEZ IBARRA, VÍCTOR JULIO PACHECO CRISTANCHO, ZURLY JOHANA GUIRIGAY URREA y JORGE IVÁN ROA LUZANO, titulares de la cédula de identidad N° 5.730.701, 21.724.704, 15.684.262 y 9.350.184 respectivamente, este Juzgado observa:
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta el 12 de agosto de 2011, recibida el Dieciséis (16) de septiembre del mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
El 19 de Septiembre de 2011 la Juez titular del referido Juzgado planteó encontrarse en causal de inhibición, lo cual fue decidido con lugar por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiendo a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el conocimiento de la misma, luego de recibida el 14 de Octubre de 2011.
Ahora bien, del contenido del escrito libelar y sus anexos, se desprende que la pretensión de la parte actora, en contra de la parte demandada, se dirige al resarcimiento de daños materiales y morales derivados de una serie de presuntos actos simulados de disposición sobre bienes pertenecientes al ciudadano JOSÉ LINO RODRÍGUEZ IBARRA, efectuados con posterioridad a la vigencia de la relación de trabajo, con la intención, según lo expuesto por el actor, de hacer ilusorio el fallo definitivo y firme que en su momento se produzca, en la causa N° SP01L2011000027, actualmente en fase de juzgamiento.
Siendo garante este Despacho de los principios que informan el derecho procesal y en particular, del principio del juez natural, se colige de una interpretación concatenada del cardinal 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los órganos de la jurisdicción laboral para sustanciar y decidir “Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social (...)”., por una parte y por la otra, del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que establece “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”; que en materia competencial, los criterios que el legislador estableció para delimitar la competencia material de los órganos jurisdiccionales del trabajo son: a) la naturaleza del objeto de la controversia, es decir, la esencia de la propia controversia; y b) que el asunto debatible nazca o se derive directamente de la prestación personal de servicio subordinado al patrono y por cuenta de éste.
Tal conclusión deriva del criterio reiterado y pacífico de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se pueden traer a colación las Sentencias N° 174 del 23 de mayo de 2007, N° 234 del 14 de Noviembre de 2007, N° 83 del 22 de Septiembre de 2009 y la N° 39 del 03 de Agosto de 2010, los cuales, aplicado al presente caso, en el que el actor pretende el resarcimiento material y moral ocasionado por los ciudadanos José Lino Rodríguez Ibarra, Víctor Julio Pacheco Cristancho, Zurly Johana Guirigay Urrea y Jorge Iván Roa Luzano, titulares de la cédula de identidad N° 5.730.701, 21.724.704, 15.684.262 y 9.350.184 respectivamente, hace forzoso para este juzgador declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA en la jurisdicción civil, por encontrar que la naturaleza de la materia a debatir es eminentemente civil, por una parte y por la otra, porque el o los actos jurídicos que el actor considera lesivo, ocurrieron fuera de la relación de trabajo y no durante su plena vigencia, en los cuales, a decir del propio actor, participaron personas en condición de compradores y no como patronos de aquél, por lo que con base en el criterio manejado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por la aplicación conjunta del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el cardinal 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado carece de competencia.
Así las cosas, este Juzgado concluye que son los juzgados de primera instancia en materia civil de esta circunscripción judicial, los competentes para continuar conociendo de la presente causa, en específico, a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y particularmente, al Juzgado de Primera Instancia en materia Civil que por distribución deba conocer el presente asunto, dado que por la cuantía de la demanda, la misma excede las 3.000 unidades tributarias para la fecha de su interposición, del cual se desprende este Juzgado en etapa de admisión y puesta a derecho de la parte demandada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano ORLANDO DUARTE DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° 10.850.637, contra los ciudadanos JOSÉ LINO RODRÍGUEZ IBARRA, VÍCTOR JULIO PACHECO CRISTANCHO, ZURLY JOHANA GUIRIGAY URREA y JORGE IVÁN ROA LUZANO, titulares de la cédula de identidad N° 5.730.701, 21.724.704, 15.684.262 y 9.350.184 respectivamente.
SEGUNDO: DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en los juzgados de primera instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y particularmente, al juzgado de primera instancia en materia civil que por distribución deba conocer el presente asunto, ordenando remitirle el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y 152°.
El Juez


Abg. Jorge Armando Allen Galvis

La Secretaria



En la misma fecha, siendo las 12:00 P.M. se publicó conforme a lo ordenado.


La Secretaria