REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000410
PARTE ACTORA: ADOLFO AGUDELO DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN
PARTE DEMANDADA: JULIA MARÍA REBOLLEDO ARIZABALETA, fondo de comercio FIBRA JEANS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.802, en representación del ciudadano ADOLFO AGUDELO DE LA CRUZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 1090375566, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487, quien actúan como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JULIA MARÍA REBOLLEDO ARIZABALETA, cédula de identidad N° 17.128.262, propietaria del fondo de comercio denominado FIBRA JEANS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de marzo de 2003, bajo el N° 13, Tomo 2-B, con domicilio en la Calle 5 N°7-75, Sector la Goajira, Ureña Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), los cuales serán pagados en un (01) solo pago el Lunes Treinta y Uno (01) de octubre de 2011, por medio de cheque no endosable a nombre de cada trabajador, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada