REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000335
PARTE ACTORA: JEAN ALEXIS CHACÓN RONDÓN, JIMMY DONALD CHACÓN RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JULMAR EXPRESS, C.A. solidariamente a JULIO CÉSAR AGELVIS ROMERO y MARITZA PÉREZ DE AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, ISBEY YADIRA ESCALANTE MATOS, MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos JEAN ALEXIS CHACÓN RONDÓN y JIMMY DONALD CHACÓN RONDÓN, titulares de la cédula de identidad No 14.502.765 y 14.502.765 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, ISBEY YADIRA ESCALANTE MATOS y MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 48.389, 53.006 y 67.855 en su orden, actuando como coapoderados judiciales, tanto de la empresa TRANSPORTE JULMAR EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de febrero de 2005, bajo el N° 78, Tomo 2-A, con domicilio en Calle 9 entre Carreras 1 y 2, Barrio Ocumare N° 1-25, San Antonio del Táchira Estado Táchira, como de los ciudadanos JULIO CÉSAR AGELVIS ROMERO y MARITZA PÉREZ DE AGELVIS, cédula de identidad N° 9.138.089 y 11.019.782 respectivamente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), para el ciudadano JEAN ALEXIS CHACÓN RONDÓN, y de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) para el ciudadano JIMMY DONALD CHACÓN RONDÓN, los cuales serán pagados en dos (02) partes de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs.30.000,oo) cada una: la primera el Lunes Veintiuno (21) de noviembre de 2011, y la segunda y última cuota el Jueves Quince (15) de diciembre de 2011, por medio de cheque no endosable a nombre de cada trabajador, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderada Parte Actora Apoderados Parte Demandada