REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000503
PARTE ACTORA: YORLEY LEONILDE RANGEL ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CALZADOS DE VENEZUELA, B.L.M., C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YORLEY LEONILDE RANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No 19.133.658, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, CORPORACIÓN CALZADOS DE VENEZUELA, B.L.M., C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Un (01) mes y Dos (02) días, en el lapso comprendido entre el 06 de noviembre de 2009 y el 08 de diciembre de 2010, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES: Correspondiente al periodo 2009-2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 15 días de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que, 15 días de vacaciones al multiplicarlo por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.612,oo). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL: Correspondiente al periodo 2009-2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 07 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que: 07 días de bono vacacional al multiplicarlo por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.285,60). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Resultante para el año 2009 entre los meses de Noviembre a Diciembre de 2009, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 01 mes completo de servicio = 1,25 días de utilidad fraccionada 2009.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.39,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.49,83). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Resultante para el año 2010 entre los meses de Enero a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de vacaciones fraccionadas 2010.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.561,oo). Así se establece.

5) VACACIONES FRACCIONADAS 2010: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 1,33 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 01 mes completo de servicio = 1,33 días de vacaciones fraccionadas 2010.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.54,26). Así se establece.

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 04,06 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,67 días x Un (01) mes completo de servicio = 0,67 días de bono vacacional fraccionado 2010.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (27,34). Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días, que multiplicados por el salario integral de Bs.28,27, que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Diario
06/11/09 683,00 22,77 0,78 0,00 23,55
31/12/09 1.195,78 39,86 0,78 49,83 1,66 42,30
31/01/10 1.240,21 41,34 0,78 1,54 43,66
28/02/10 1.240,21 41,34 0,78 1,54 43,66
31/03/10 1.307,52 43,58 0,78 1,54 45,90
30/04/10 1.384,22 46,14 0,78 1,54 48,46
31/05/10 1.510,07 50,34 0,78 1,54 52,66
30/06/10 1.411,94 47,06 0,78 1,54 49,38
31/07/10 1.223,89 40,80 0,78 1,54 43,12
31/08/10 1.223,89 40,80 0,78 1,54 43,12
30/09/10 1.223,89 40,80 0,78 1,54 43,12
31/10/10 1.223,89 40,80 0,78 1,54 43,12
30/11/10 1.223,89 40,80 285,60 0,78 1,54 43,12
08/12/10 1.223,89 40,80 27,34 0,91 561,00 1,54 43,24

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.2.496,51), más la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.171,89), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Nov-09 0,00 0 0,00 0,00 30 17,62% 0,00 0,00
Dic-09 23,55 0 0,00 0,00 31 17,05% 0,00 0,00
Ene-10 42,30 0 0,00 0,00 31 16,97% 0,00 0,00
Feb-10 43,66 5 218,30 218,30 28 16,74% 0,00 0,00
Mar-10 43,66 5 218,30 436,60 31 16,65% 2,79 2,79
Abr-10 45,90 5 229,52 666,12 30 16,44% 6,10 8,88
May-10 48,46 5 242,30 908,42 31 16,23% 8,89 17,77
Jun-10 52,66 5 263,28 1.171,69 30 16,40% 12,65 30,42
Jul-10 49,38 5 246,92 1.418,61 31 16,10% 15,50 45,93
Ago-10 43,12 5 215,58 1.634,19 31 16,34% 19,69 65,62
Sep-10 43,12 5 215,58 1.849,77 30 16,28% 22,60 88,21
Oct-10 43,12 5 215,58 2.065,35 31 16,10% 24,48 112,69
Nov-10 43,12 5 215,58 2.280,93 30 16,38% 28,73 141,42
Dic-10 43,12 5 215,58 2.496,51 31 16,25% 30,46 171,89


8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

9) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.3.748.43).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



El Apoderado Judicial De La Actora