REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 11 de octubre de 2011.-

201° y 152°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7 , en virtud del proceso de fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LOVELIA MEDINA, MARIANELLA SUÁREZ, JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, ALEXIS OVALLES, ENRIQUE A. RAMÍREZ T., HUNG FUENMAYOR ZULEIKA, OCHOA RUEDA LILIBETH DEL VALLE, GUTIÉRREZ RAMÍREZ KATIUSKA, SAYAGO PULIDO MARBELYS, MORA RAMÍREZ AURA MARINA, MUJICA LEÓN LUISA, ARRIECHE MORALES JULIO CESÁR, ANGELA MARTÍNEZ y LÓPEZ RIVERO MELBA CAROLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 115.639, 42.239, 138.878, 97.537, 122.764, 24.435, 104.755, 66.261, 122.846, 63.848, 43.496, 102.106, 147.124, 136.115 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Felipe entre primera y segunda transversal, Edificio Sede Principal, Piso Pen House, Sin número, Urbanización La Castellana, Caracas, Distrito Federal.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ NEPTALY SÁNCHEZ y YECENIA DE JESÚS DELGADO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V – 8.568.300 y V- 4.713.759 en su orden, casados, domiciliados en la Unidad de Producción “ Los Ronelles”, Sector Boquerón, entrada a la Quinua, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y hábil.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No indicó.


DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA


EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 7610/07

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, se admitió la demanda intentada por BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JOSÉ NEPTALY SÁNCHEZ y YECENIA DE JESÚS DELGADO DE SÁNCHEZ por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA. Se acordó la intimación de la parte demandada. Igualmente, se decretó Medida de Secuestro sobre un tractor descrito ampliamente en autos. (Folios 27 y 28).

Corre al folio 32, diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO, con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual hace constar que entregó al alguacil, los emolumentos necesarios para las copias correspondientes a la compulsa de intimación.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se libraron boletas de intimación con sus correspondientes recaudos, cartel, despacho y con oficio N° 1912 se envió al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

Corre al folio 39, diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO, con el carácter de autos, mediante el cual hace constar que recibió cartel de intimación, a los fines de su publicación.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se libró despacho de Medida de Secuestro y con oficio N° 1932, se envió al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico.

Corre al folio 43, diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el 26 de noviembre de 2007, fijó a las puertas del Tribunal, Cartel de Intimación librado a los demandados ciudadanos JOSÉ NEPTALY SÁNCHEZ y YECENIA DE JESÚS DELGADO de SÁNCHEZ, todo conforme a lo ordenado por el artículo 70, numeral 2° de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Corre al folio 44, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual hace constar que el despacho y el oficio N° 1816, junto a las boletas de intimación, fueron retiradas por el ciudadano Nelson Grimaldo.


Corre al 48, diligencia de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el abogado Nelson Grimaldo, con el carácter de autos, mediante la cual consignó ejemplar del Diario La Prensa, de fecha 07 de diciembre de 2007, donde aparece publicado cartel de intimación librado a la parte demandada.

Corre al folio 52, diligencia de fecha 03 de junio de 2008, suscrita por el abogado Nelson Grimaldo, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se devuelva las comisiones conferidas al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico.

Por auto de fecha 05 de junio de 2008, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se hizo el desglose de la comisión de intimación y el Exhorto, corriente a los folios 52 al 92, y se acordó remitirla nuevamente con oficio N° 1111 al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico, a fin de que practicará la medida decretada. Igualmente, se libró oficio N° 1112 y junto a la comisión de intimación, se envió al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico, a fin de que practiquen la intimación de la parte demandada, anexando los recaudos correspondientes. (Folio 53).

En fecha 08 de julio de 2009, se agregó a los autos, el exhorto de medida de secuestro, procedente del Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico, sin cumplir, por falta de impulso procesal de la parte actora. (Folios 56 al 82).

Corre al folio 83, diligencia de fecha 09 de julio de 2009, suscrita por el abogado Nelson Grimaldo, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se devuelva la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico.

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal acordó el desglose de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico y remitirla nuevamente con oficio N° 1171, a fin de que agote la intimación de los demandados. (Folio 84).

En fecha 28 de enero de 2010, se agregó a los autos, la comisión de intimación procedente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico, de la cual se desprende a los folios 98, 99, 104, 123 en su orden, que la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO de SÁNCHEZ, falleció hace 03 años y 01 mes y al ciudadano JOSÉ NEPTALY SÁNCHEZ, le entregó la boleta de intimación y compulsa en persona, como se prueba de su firma al pie de la misma a la hora y fechas indicadas.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, instó al abogado NELSON GRIMALDO HERNÁNDEZ, a que aclare el pedimento realizado mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, corriente al folio 128.

Corre al folio 158, diligencia de fecha 01 de junio de 2010, suscrita por el abogado NELSON GRIMALDO HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, mediante la cual informa que su representada no tiene conocimiento alguno que sea cierto que la co-demandada YECENIA DE JESÚS DELGADO, haya fallecido.

Por auto de fecha 02 de junio de 2010, el Tribunal acordó oficiar bajo el N° 559 al Consejo Nacional Electoral y N° 560 a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Guárico, a fin de que informe sí la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO de SÁNCHEZ, aparece fallecida en la data que lleva ese organismo. (Folio 160).
En fecha 29 de julio de 2010, se agregó a los autos, el oficio N° 001967 de fecha 27 de julio de 2010, procedente de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, mediante la cual informan que se procedió a ubicar la dirección del ciudadano (a) citado (a) en el oficio. Anexaron el correspondiente printer. (Folio 162).

Por auto de fecha 03 de agosto de 2010, se acordó oficiar bajo el N° 825, al Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que informará sí en los libros de Registro de Defunción, se encuentra inserta Acta de Defunción de la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO SÁNCHEZ. (Folio 165).

Por auto de fecha 17 de enero de 2011, se acordó nuevamente oficiar bajo el N° 040, al Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que informará sí en los libros de Registro de Defunción, se encuentra inserta Acta de Defunción de la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO SÁNCHEZ.

En fecha 23 de febrero de 2011, la abogada AURA MARINA MOR RAMÍREZ, con el carácter de coapoderada judicial de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., consignó poder que le fuera conferido. (Folio 169 al 174).

Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, se acordó nuevamente oficiar bajo el N° 347, al Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que informará sí en los libros de Registro de Defunción, se encuentra inserta Acta de Defunción de la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO SÁNCHEZ.

Observa el Tribunal, que ha pasado más de un (01) año, sin que se haya impulsado y logrado la intimación de la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO de SÁNCHEZ.
II
Ahora bien, aun cuando el Tribunal ha impulsado la presente causa, la parte demandante, desde el 03 de agosto de 2010, cuando se acordó oficiar bajo el N° 825, al Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que informará sí en los libros de Registro de Defunción, se encuentra inserta Acta de Defunción de la ciudadana YECENIA DE JESÚS DELGADO SÁNCHEZ, parte co-demandada, a fin de proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no consta que haya realizado actuación procedimental alguna, para continuar e instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, han transcurrido un (01) año y treinta (30) días, sin que la parte actora realizará actuación procesal alguna, es decir, que desde el 03 de agosto de 2010, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, y extinguido el proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a la partes. Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese boleta de notificación, despacho y oficio.

Firme la presente decisión, se levanta la Medida de Secuestro decretada por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, sobre el bien mueble descrito en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. –

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES –