1JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06/10/2011

201º y 152°

Vista la diligencia de fecha 04/10/2011 (f. 58) suscrita por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME PEÑA, con Inpreabogado No. 58.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expresa: ….” Vista la diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal donde informa que no localizó a los demandados, solicito muy respetuosamente se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Por auto de fecha 20/05/2011 (f. 49) se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos FREDDY JOSE SANCHEZ GONZALEZ y DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA y/o DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA.

Mediante diligencia de fecha 10/06/2011 (f. 53) el alguacil del tribunal manifestó que la parte actora le consignó los emolumentos para las respectivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 16/06/2011 (f. 54) el alguacil del tribunal, con respecto a la práctica de la citación del ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ GONZALEZ:

….”Que el día 15 de junio de 2011, a las 03:15 de la tarde, me traslade a la siguiente dirección: Barrio San Carlos, Carrera 13, Entre Calles 13 y 14, No. 13-54, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de hacerle entrega de la compulsa de citación para el ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ GONZALEZ, quien no se encontraba para el momento de las visitas, ya que toque la puerta de su domicilio en reiteradas oportunidades no saliendo nadie, por lo que me fue infructuoso realizar la citación…”( Negrilla de este Tribunal)

E igualmente con respecto a la práctica de la citación de la ciudadana DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA y/o DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 16/06/2011 (f. 55) manifestó:

…”….”Que el día 15 de junio de 2011, a las 03:15 de la tarde, me traslade a la siguiente dirección: Barrio San Carlos, Carrera 13, Entre Calles 13 y 14, No. 13-54, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de hacerle entrega de la compulsa de citación para la ciudadana DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA y/o DAISY SARAI TRUJILLO GUERRA, quien no se encontraba para el momento de las visitas, ya que toque la puerta de su domicilio en reiteradas oportunidades no saliendo nadie, por lo que me fue infructuoso realizar la citación…”( Negrilla de este Tribunal)

De dichas diligencias se desprende que el alguacil se traslado al sitio para la práctica de la citación el día 15/06/2011 a las 03:15 de la tarde, y que en la oportunidad no se encontraba nadie en la residencia, ante tal situación se puede constatar que no fue efectiva la práctica de la citación directa o al menos de forma indirecta, es decir haciendo del conocimiento a terceras personas de dicha citación, las cuales pudieran manifestar al demandado la existencia de un juicio por ante este Tribunal se instauro en su contra, siendo que no se encontraba en su residencia.

En tal virtud, este Tribunal en aras de resguardar el orden procesal, siendo el propósito de la citación personal la de imponer al demandado de su comparecencia ante el Juez en un momento determinado, observa este Sentenciador que con los elementos cursantes en las actas procesales es improcedente acordar la citación cartelaria, pues la citación personal no ha sido agotada porque los demandados no fueron ubicados.

En consecuencia se insta a la parte interesada a agotar nuevamente la citación personal de los demandados, proveyendo al alguacil del tribunal la dirección actual de los demandados de autos o en su defecto obtenerla a través del Consejo Nacional Electoral, a objeto de poder agotar la citación personal.

En mérito de las consideraciones expuestas, se niega la citación por carteles solicitada



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Exp: 21.136