JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de octubre de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 23 de mayo de 2011 (Fls. 47 al 49), presentado por la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.856, quien actúa con el carácter de Tutora Definitiva del entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.563, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.695, por una parte y por la otra, visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, por los ciudadanos MARIA EUGENIA CHACON GAMEZ, DUGLAS ISAAC CHACON BUSTAMANTE, HUMBERTO GAMEZ CONTRAMAESTRE y SERGIO VELASCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.565.178, V-3.194.957, V-3.194.732 y V-15.242.141, en su condición de miembros del consejo de tutela del entredicho antes identificado, mediante el cual, la primera de las nombradas con el carácter ya señalado solicita la autorización para la venta de un inmueble que le corresponde al notado de incapaz; y los miembros de Consejo de Tutela expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de venta solicitada por la Tutora Definitiva, consistente en u lote de terreno identificado con el N° 9, ubicado en Quebraditas, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con FUTURA CALLE COMUNERA, mide treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (34,44) metros; SUR: Con Lote N° 8, mide, treinta y cinco metros con treinta y seis centímetros (35,36) metros; ESTE: Con propiedad de la SUCESION QUIROZ, mide diez metros (10) metros; OESTE: Con FUTURA CALLE COMUNERA, mide diez (10) metros. Dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira en fecha 21 de diciembre de 2010, BAJO EL N° 884, folios 224 al 229, protocolo único, Tomo 18.
Vista igualmente la diligencia de fecha 24 de octubre de 2011 (F. 109), suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.030.563, en comunidad con los ciudadanos DUGLAS ISAAC CHACON BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.957 y MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.856, según se desprende del documento antes señalado.
Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, que una vez realizada la venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ, por la venta del inmueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, quien es la tutora definitiva del entredicho, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada computarizada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21172
En la misma fecha se expidió la certificada computarizada acordada en el auto anterior.
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