GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 28 de octubre de 2011.

201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos PABLO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y BELKIS COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.596.868 y V-8.107.680 respectivamente, asistido por la abogada ALBA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.036, en su carácter de demandados de autos, igualmente vista la diligencia que le sigue, de fecha 26 de octubre de 2011 (fl.36), suscrita por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en su carácter de apoderada actor, en las que ambas partes expresan su renuncia al lapso probatorio y solicitan al ciudadano Juez se sirva dictar sentencia con los elementos de hecho que figuran en el expediente. Al respecto el Tribunal observa:

El ciudadano COLMENARES MEDINA OSCAR IVAN, instauró el presente juicio de Inquisición de Paternidad contra los ciudadanos PABLO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y ZAMBRANO COLMENARES BELKIS COROMOTO, con el carácter de hijo el primero y concubina la segunda del causante ciudadano Nestor Ivan Contreras Arellano, y de quien dice ser hijo el demandante, este tipo de juicio forma parte de aquél grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se ve interesado el orden público, ya que entre sus características comunes se encuentran las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables a través de un procedimiento judicial. Cabe decir, que cuando nos referimos a juicios de eminente orden público, son las normas donde están interesadas el estado y capacidad de las personas, en virtud de ser el propio Estado, quien está interesado en el reconocimiento de sus ciudadanos.

En tal sentido, se dice que tales acciones son indisponibles por ser de orden público y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción de impugnación, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva; sin que puedan admitirse en este tipo de procedimiento la confesión ficta, el desistimiento, el convenimiento o la transacción, menos aún la supresión de lapsos procesales, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio. Por otra parte, son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar, y por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persigue tal esclarecimiento.

En atención a lo anterior, considera quien aquí decide, que la solicitud de la renuncia de las partes al lapso probatorio realizado tanto por el demandante como por los demandados mediante las diligencias que encabezan la presente decisión, se debe desestimar a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tratarse la presente causa de una acción de Inquisición de Paternidad, la cual es de estricto orden público. Por lo que no le resultan admisibles los modos anormales de reducir la terminación del proceso, ni la figura de la confesión ficta; ya que el legislador previó que, debido a que la finalidad de la misma es el esclarecimiento verdadero del estado familiar de una persona, resulta absolutamente necesario que termine con una sentencia en la cual se analicen todas y cada una de las pruebas, a los fines de la determinación de la verdadera filiación; razón por la cual, este juzgador considera IMPROCEDENTE la renuncia al lapso probatorio solicitado por las partes. Y así se decide.

Una vez notificadas las partes, continúese la causa en el estado en que se encontraba para el 20 de octubre de 2011, inclusive.


Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación de las partes se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21158

En la misma fecha 28 de octubre de 2011, se libró Oficio N° ____ y las boletas de notificación arriba ordenadas. Se entregaron al alguacil.