REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2011.
201° y 152°

Vistas las diligencias que anteceden de fecha 01 de agosto de 2011 y 11 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana BELKYS OCARIZ MOLINA, venezolana, con cédula de identidad N° V.5.675.958, mayor de edad, de este domicilio y hábil, en su carácter de co-continuadora jurídica del demandado de autos, carácter éste que se desprende del Acta de Defunción consignada N° 463 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se indica el fallecimiento del ciudadano Ocariz Orlando Isidro en fecha 17 de julio de 2011, asistida por el abogado Hernando José Daza Medina, Inpreabogado N° 158.689, mediante la cual solicita se le expida dos copias certificadas para efectos de registro y se decrete el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Consignó a su vez acta de Defunción del ciudadano ORLANDO ISIDRO OCARIZ, demandado de autos y donde es identificada la solicitante como descendiente (hija) del causante, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa:

Consiste la presente demanda en la solicitud de Nulidad de Transacción celebrada entre las partes por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2001, expediente N° 27823.

Cuya demanda fuera decidida el 22 de junio de 2007(fl. 313-329 pieza II), cuyo dispositiva es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Se declara sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM MORENO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.894.014, de este domicilio contra el ciudadano ORLANDO ISIDRO OCARIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.518.399, de este domicilio por motivo de Nulidad de Transacción.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todo su vigor legal la transacción judicial celebrada en fecha 31/05/2001 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 27.823.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se levantarán las medidas innominadas decretadas en fechas 20/09/2001 y 19/01/2005. …”

Contra esta sentencia fue ejercida el recurso de apelación, sometida para su estudio y conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y demás materias del Estado Táchira, decidiendo tal recurso en fecha 02 de mayo de 2008 (fl. 350-365 pieza II), en cuyo dispositivo declaró principalmente lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de julio de 2007 por la ciudadana MIRIAM MORENO MARQUEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de junio de 2007.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 22 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”

Habiendo sido recurrida esta decisión dictada por el Juzgado Superior, la SALA DE CASACION CIVIL en fecha 27 de octubre de 2008 (fl. 392-425 pieza II) declaró SIN LUGAR el recurso de casación. Y agotadas todas las instancias de ley, adquirió el carácter de firme la sentencia emanada de este Juzgado, cuya firmeza fue decretada en fecha 17 de marzo de 2009 (fl.434 pieza II) y en consecuencia se levantaron las medidas innominadas decretadas en esta causa que inició en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Esta Circunscripción donde se decretó una de las medidas innominadas ya levantadas y la otra medida decretada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2005 (fl.275 pieza II) que consistía en la abstención por parte del demandado a realizar cualquier modificación al inmueble objeto del presente juicio, quien resultara vencedor y levantada por el auto aquí en comento no surgiendo ningún tipo de oficio pues el carácter de la medida no requería de notificación alguna, a los efectos de levantar la primera medida innominada se libró el Oficio N° 399 dirigido al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.
Con la verificación anteriormente explanada, se deja claro que no existen medidas surgidas en la presente causa que origine su levantamiento, en consecuencia, improcedente la solicitud de levantamiento de medidas, por cuanto no existen medidas pendientes por levantar.

Ahora bien, analizado lo anterior, también se puede observar que el propósito y fin cuando se instauró el juicio, era que sobreviniera una declaración judicial sobre la nulidad de una transacción celebrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2001, expediente N° 27823 y visto que la misma no prosperó quedando con todo su valor y firmeza la transacción objeto de nulidad y por cuanto no constan en actas la participación por parte de este Juzgado de sus resultas y a los fines de que surta los efectos legales dispone remitir copia fotostática certificada de las sentencias dictada en fecha 22 de junio de 2007(fl. 313-329 pieza II), fecha 02 de mayo de 2008 (fl. 350-365 pieza II) y fecha 27 de octubre de 2008 (fl. 392-425 pieza II), auto de fecha 17 de marzo de 2009 e inserción del presente auto para que sean agregadas al Expediente N° 27823 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Esta Circunscripción, actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.

Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes y no habiendo más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 16093
En la misma fecha 27 de octubre de 2011, se libró Oficio N° ____ arriba ordenado. Se entregó al Alguacil.