REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 26 DE OCTUBRE DE 2011
201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000113
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CONFITERIA EL LORO C.A., antes denominada CONFITERIA EL LORO S.R.L., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 59, Tomo 20-A, de fecha 14 de diciembre de 1994, con su última modificación de fecha 28 de marzo de 2000, con el No. 38, Tomo 6-A, del mencionado registro, representada por la ciudadana BELKYS NAYIBE MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.341.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el No. 115.981.
PARTE OFERIDA: ROBERTSON DE JESÚS MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.633.965.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y seis (86) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la audiencia oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2011, por el abogado Jackson Arenas Rangel, contra el auto dictado por el Juzgado de origen en fecha 02 de junio de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 10 de octubre de 2011, prolongándose su celebración para el día 18 de octubre de 2011 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en fecha 24 de octubre de 2011, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto el Tribunal de Primera Instancia a través de una decisión legal autorizó el retiro de una libreta y luego revocó tal decisión, negando tal entrega con el único argumento de resguardar los derechos e intereses del trabajador. Indica que el trabajador nunca fue notificado de dicha oferta, y que la parte oferente desistió de la misma; alega que el Código Civil en su artículo 1.310 autoriza el retiro del dinero ofrecido, por tanto solicita dicho retiro o en todo caso el de la cantidad que se encuentra en el fideicomiso constituido al trabajador, ya que la cantidad ofrecida incluyó el monto completo de la antigüedad dado que se omitió deducir el dinero depositado en este último.




II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte apelante, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte recurrente que apela por cuanto la Juez de la causa negó el retiro de la cantidad de Bs. 14.654,09, ofrecida al trabajador aún cuando desistió del procedimiento.
En este orden de ideas, observa quien aquí juzga que la parte apelante solicitó a la Juez de la causa la entrega de la cantidad ofrecida al ciudadano Robertson Márquez, lo cual le fue negado con el fundamento de que debían resguardarse los derechos e intereses del trabajador.
En la audiencia celebrada ante esta alzada, la parte recurrente manifestó que en la oportunidad de realizarse la oferta real de pago se omitió deducir de las prestaciones sociales del trabajador, la cantidad de Bs. 4.914,65, suma ésta depositada en el fideicomiso que la sociedad mercantil Confitería El Loro C.A., le constituyó al ciudadano Robertson Márquez, por lo que en todo caso solicita que dicha cantidad sea deducida de la cantidad original de Bs. 14.654,09, y sea ordenada su devolución; a fin de demostrar tal alegato consignó ante este Juzgado estado de cuenta emitido por la entidad financiera Banesco, correspondiente al fideicomiso del ciudadano Robertson Márquez, por la cantidad antes referida.
En tal sentido, observa este juzgador que efectivamente quedó demostrado que el ciudadano antes mencionado cuenta con un fideicomiso por parte de la empresa aquí oferente, el cual se encuentra a su disposición, por tal motivo se acuerda el reintegro a la parte oferente de la cantidad de Bs. 4.914,65. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 07 de junio de 2011, por el abogado Jackson Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de junio de 2011.
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ

JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO

Exp. SP01-R-2011-000113
JGHB/MVB