REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 20/06/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de sesenta (60) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2462, interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ostos Chacon, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-17.109.587, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “DIRTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30316376-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal Estado Táchira, representación esta que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal con fecha de 14 de junio de 2010; bajo el N° 6, tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En fecha 21/06/2011, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67) y sesenta y nueve (69).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que consta poder otorgado al abogado para ejercer la representación, Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ostos Chacon, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-17.109.587, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30316376-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal Estado Táchira, representación esta que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal con fecha de 14 de junio de 2010; bajo el N° 6, tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-0111, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





Exp. N° 2462
ABCS/MYR