REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° y 152°

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en este tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Hermelindo García Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.897, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-03431897-9 domiciliado en el Sector Santa Inés, Residencia Villa Jardín, Torre A, ala 2 piso 4 apto 24, asistido por el abogado Nora A Valero Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 130.244, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 17 de febrero de 2011, se tramitó el presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos, Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-29)
En fecha 25 de abril de 2011, este tribunal dicta sentencia en el cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario, y ordena notificar al Procurador General de la República. (F-36 al 38).
En fecha 06 de julio de 2011, se hizo presente la abogada Nelly Claret Mora Leal inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas conjuntamente con el instrumento poder del cual se desprende su cualidad. (F-41 al 44)
En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-45)
En fecha 04 de octubre de 2011, se consignó mediante diligencia la copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presente causa. (F-46 al 223)
En fecha 04 de octubre de 2011, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-224 al 229)
En fecha 31 de octubre de 2011, se dictó auto de vistos. (F-230)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente pretende la impugnación del acto recurrido a través de los siguientes alegatos:
1.- Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación para emitir ciertos actos administrativos a los administrados, en este sentido sostiene que la Resolución de Imposición de Sanción N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-00067 de fecha 23/11/2010 fue suscrita por la funcionaria Marzia Cristina Pérez Gutiérrez quien se desempeña como Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, y que el nombramiento de la mencionada funcionaria se realizó a través de un oficio el cual considera que solo puede tener efecto internamente por cuanto dicho nombramiento debió efectuarse mediante una Providencia Administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de igual forma explica que dicho nombramiento no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial todo lo cual constituye el fundamento de la incompetencia alegada que además asimila con el vicio de usurpación de funciones solicitando la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
2.- Prescripción, considera que la administración ha reparado dos ejercicios 01/01/2002 al 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003, los cuales para la fecha en que son notificados (20/12/2010) según expone se encuentra totalmente prescritos de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.
II
DE LA RESOLUCION RECURRIDA

La Jefe de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes emitió en fecha 23/11/2010, que emitió la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-00067 en virtud de haber practicado al contribuyente procedimiento de verificación examinando la pertinencia de las compensaciones conforme a lo señalado en los artículos 49 y 51 del Código Orgánico Tributario, de las deudas tributarias en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2004, 2005 y 2006 efectuadas por el contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS, y en tal sentido resuelve:
- Liquidar planilla a nombre del contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9 por concepto de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002 por la cantidad de Bolívares Mil Ochenta y Ocho con Veintidós Céntimos (Bs. 1.088,22)
- Liquidar a nombre del contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, sanción del diez por ciento (10%) del tributo omitido en el ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002 conforme a lo señalado en el articulo 175 del Código Orgánico Tributario Vigente, correspondiente a siete unidades tributarias con treinta y cinco centésimas (7,35 ut) para el momento de la omisión del pago del tributo, equivalente a Bolívares Cuatrocientos Setenta y Siete con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 477.93) al valor vigente de Sesenta y Cinco con Cero Céntimos…
- Liquidar intereses moratorios al contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, correspondiente al tributo omitido de Bolívares Mil Ochenta y Ocho con Veintidós Céntimos (Bs. 1.088,22) para el ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002, desde la fecha de exigibilidad de la deuda 02/04/2003 hasta el 14/10/2002, por un monto de Bolívares Mil Novecientos Setenta y Nueve con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 1.979, 69)…
- Liquidar planilla a nombre del contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9 por concepto de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003 por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 453,37)
- Liquidar a nombre del contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, sanción del diez por ciento (10%) del tributo omitido en el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003 conforme a lo señalado en el articulo 175 del Código Orgánico Tributario Vigente, correspondiente a dos unidades tributarias con treinta y cuatro centésimas (7,35 ut) para el momento de la omisión del pago del tributo, equivalente a Bolívares Ciento Cincuenta y Uno con Noventa y Un Céntimos (Bs. 151.91) al valor vigente de Sesenta y Cinco con Cero Céntimos…
- Liquidar intereses moratorios al contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, correspondiente al tributo omitido de de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 453,37) para el ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003, desde la fecha de exigibilidad de la deuda 01/04/2004 hasta el 14/10/2002, por un monto de Bolívares Setecientos Uno co Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 701,36)…
- Considerar procedente la compensación de la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004 opuesto por el contribuyente por contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, por la cantidad de Bolívares tres mil cuatrocientos sesenta y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.463,59)…
- Considerar procedente la compensación de la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005 opuesto por el contribuyente por contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, por la cantidad de Bolívares ocho mil setecientos setenta y uno con setenta y nueve céntimos (Bs. 8.771,79)…
- Considerar procedente la compensación de la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006 opuesto por el contribuyente por contribuyente HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-03431897-9, por la cantidad de Bolívares cuarenta y dos mil ciento sesenta y uno con cero céntimos (Bs. 42.161,00)…
IV
INFORMES

La abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.564, actuando en su carácter de representante judicial de la República presentó escrito de informes, a través del cual se limita a desvirtuar el vicio de incompetencia alegado por el recurrente, a través de los siguientes argumentos:
- Señala que la Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0248 de fecha 10/03/2005 publicada en Gaceta Oficial N° 38.243 de fecha 04/08/2005 otorga a las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT la competencia para verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables sin distinción que sean sujetos pasivos calificados como especiales o no.
- En cuanto a que no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario informar al recurrente que tal incumplimiento solo constituye un vicio en el sujeto que emite el acto administrativo en cuanto a sus funciones como ordenador de pagos o responsable de las unidades administradoras que integran la estructura de ejecución de presupuesto de gastos, no con respecto a su función sancionadora como Jefe de la División de Recaudación, en este sentido hace referencia a los criterios que al respecto ha sostenido este tribunal.

V
VALORACION DE LAS PRUEBAS:

A los folios 22 y 23, se encuentra copa de la declaración definitiva de rentas del contribuyente para el ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002.
Al folio 24, copia del Registro de Información Fiscal del contribuyente Hermelindo García Contreras y copia de la cédula de identidad.
A los folios 42 al 44, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder otorgado por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución del Procurador General de la República a los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a los fines de que ejerzan la representación judicial de la República, de allí se desprende el carácter con el actúa la abogada Nelly Claret Mora Leal.
A los folios 47 al 223, se encuentra copia certificada de los instrumentos que conforman el expediente administrativo correspondiente al caso de autos, en el cual reposan los siguientes documentos:
- Acta de Recepción y notificación de compensación de créditos fiscales de fecha 04/04/2005, copia del RIF y de la cédula del recurrente y documento notariado contentivo de la operación de cesión de créditos fiscales, declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2004 al 31/12/2004. - Acta de Recepción y notificación de compensación de créditos fiscales de fecha 05/04/2006, copia del pasaporte del recurrente y documento notariado contentivo de la operación de cesión de créditos fiscales, declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005.
- Acta de Recepción y notificación de compensación de créditos fiscales de fecha 05/04/2006, copia del pasaporte del recurrente y documento notariado contentivo de la operación de cesión de créditos fiscales, declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005.
- Copia del documento del contrato de cesión de crédito del periodo 01-01-2004 al 31-12-2004 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta entre la Sociedad Mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A URICOSECA y HERMELINDO GARCIA CONTRERAS.
- Certificado Provisional de Inscripción Registro de Contribuyente.
-Planilla forma DPN R-25, DE LA Declaración Definitiva de Rentas y Pago Para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes del periodo 01/01/2004 al 31/12/2004.
-Notificación de Compensación de Créditos Fiscales de fecha 05/04/2006.
-Pasaporte N° C1627159 perteneciente al ciudadano Hermelindo García Contreras.
- Copia del documento del contrato de cesión de crédito del periodo 01-01-2005 al 31-12-2005 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta entre la Sociedad Mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A URICOSECA y HERMELINDO GARCIA CONTRERAS.
- Acta de Recepción y notificación de compensación de créditos fiscales de fecha 27/03/2007 documento notariado contentivo de la operación de cesión de créditos fiscales, declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006.
-Documento constitutivo, presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06/04/1993, registrado bajo el N° 47, tomo 9-A 2do trimestre. Igualmente se encuentran actas de asambleas.
-Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2007-091 de fecha 26/12/2007.
-Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DR/RD/2007-00007 de fecha 23/07/2007.
-Acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-00004 de fecha 18/01/2010.
-Acta de Recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010, notificada en fecha 09/03/2010.
-Escrito de contestación y anexos suscrito por el contribuyente Hermelindo García.
- Planilla Forma PN-R-11 para enterar Retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas Naturales Residentes en el País perteneciente al año 2002, 2003, 2004, 2005.
-Comunicado dirigido al Central Banco Universal.
-copia del SIVIT.
-Hoja de Ruta de la División de Recaudación Área de Liquidación Hoja de Ruta.
-Liquidaciones Transferidas.
-Tabla Resumen de Liquidaciones.
-Demostrativa del Cálculo de Intereses Moratorios.
-Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-067 de fecha 23/11/2010.
-Relación de Retenciones efectuadas por terceros, del ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002, 01/01/2003 al 31/12/2003, 01/01/2004 al 31/12/2004, 01/01/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 31/12/2006.
-Constancia de Notificación RLA-DFN-2010-01.
-Planillas de Liquidación nros: 051001201000002 y 051001207000001.
-Auto de cierre de Expediente.
Las pruebas documentales que corren insertas en el expediente son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para acreditar que el contribuyente Hermelindo García Contreras, inscrito en el Rif V-03431897-9, tramitó el procedimiento de compensación en materia del Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios 2004, 2005 y 2006, con los créditos fiscales cedidos por la contribuyente Uribante Corretaje de Seguros C.A., conforme a lo señalado en los artículos 49 y 51 del Código Orgánico Tributario.
Observándose, que a razón de la solicitud de la compensación de créditos fiscales, la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-00067 de fecha 23/11/2010, para lo cual por disconformidad del mismo el ciudadano Hermelindo García Contreras, interpuso ante este despacho el presente recurso contencioso tributario.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistos los términos en los que se emitió el acto administrativo recurrido, y los argumentos y defensas sostenidos por la contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar:
Primero: Lo concerniente al vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación para emitir ciertos actos administrativos a los administrados, el cual es fundamentado en el hecho de que la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-00067 de fecha 23/11/2010 fue suscrita por la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, y que el nombramiento de la mencionada funcionaria se realizó a través de un oficio el cual considera que solo puede tener efecto internamente, afirmando que dicho nombramiento debió efectuarse mediante una Providencia Administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de igual forma explica que dicho nombramiento no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial.
Ante tales hechos es forzoso para esta Juzgadora revisar las normas que regulan la competencia de la funcionaria Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 11.106.546, quien fue designada en el cargo de Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes en calidad de titular según oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008-512-007721 de fecha 28/10/2008, el cual corre inserto en el expediente al folio 229.
Ahora bien, según aduce la parte actora la incompetencia de la referida ciudadana se desprende de dos circunstancias puntales, la primera la forma de designación (a través de un Oficio), la segunda la falta de publicidad de tal designación (no se publicó en Gaceta Oficial) ambos hechos se encuentran efectivamente acreditados en autos y no fueron controvertidos por la representación judicial de la República, por lo que la labor de este Juzgado se encuentra limitada a determinar el efecto jurídico de ambas circunstancias, téngase en cuenta que de la revisión de los actos recurridos en los cuales se identifica a la funcionaria que suscribe con los siguientes datos:
“Marzia Cristina Pérez Gutiérrez.
C.I. V-11.106.546.
Jefe División de Recaudación
Oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008-512-007721 de fecha 28/10/2008. Punto de Cuenta N° 2567 del 27/10/2008. Notificado el 30/10/2008.”

En este estado de las cosas, se encuentra que el recurrente señala que de conformidad con el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el acto de nombramiento de un funcionario debe realizarse a través de una Providencia Administrativa, el cual establece:
Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

La norma en cuestión, es una norma residual a través de la cual se regula la forma de los actos administrativos a los que legalmente no les corresponda la forma de decreto o resolución; en este sentido se establece que podrán tener la denominación de orden, providencia, instrucciones o circulares, lo cual se entiende deberá ser determinado por el órgano administrativo a que corresponda la emisión del acto. Ahora bien, a los efectos de resolver el presente alegato se considera imprescindible aclarar que en el ordenamiento jurídico venezolano las formas han de ser consideradas como instrumentales, atendiendo al principio de “instrumentalidad de las formas”, el cual supone que las mismas constituyen un medio para alcanzar un fin y no el fin en sí mismo, ello trasladado al caso de los actos administrativos supone que los requisitos formales en su emisión pretenden coadyuvar al alcance del fin para el cual ha sido emitido el acto y el incumplimiento de requisitos formales no esenciales no puede conllevar a la nulidad del acto, en el caso de autos, el hecho de que el nombramiento haya sido realizado a través de un oficio no supone en modo alguno el incumplimiento de alguna norma pues a criterio de este despacho el oficio cumple cabalmente con los requisitos esenciales para un acto de esa naturaleza, de allí que deba desecharse tal alegato y así se declara.
En cuanto a la publicación en Gaceta Oficial del nombramiento a los efectos de determinar si el incumplimiento de ese requisito es suficiente para considerar incompetente al funcionario es preciso explicar que la incompetencia como vicio ha sido definida por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal como aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, es decir, la competencia restringe y designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; de igual modo ha sostenido la Sala que la competencia no puede presumirse, sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal.
Bajo este mismo contexto, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta, flagrante u ostensible, para que sea considerada como causal de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido, del oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008-512-007721 de fecha 28/10/2008 contentivo del nombramiento de la funcionaria Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 11.106.546 como Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes en calidad de titular, conjuntamente con lo establecido en el numeral 35 del artículo 97 de la Resolución 32 y el articulo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0248 de fecha 10/03/2005, se desprende que la funcionaria que emite los actos sancionatorios recurridos ha actuado dentro del ámbito licito de actuación conferido por las normas anteriores.
Sin embargo, se constata la omisión de una formalidad esencial para el ejercicio del cargo, como lo es la publicación en Gaceta Oficial de dicho nombramiento como condición de eficacia del acto que la designa, no obstante, ello solo es a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que en el artículo 51 establece:
Artículo 51°: El Director del Despacho del Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la República, el Superintendente Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales, serán los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes u organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo relativo a la Asamblea Nacional la cual se regirá por sus disposiciones internas. (Subrayado añadido)
Por su parte el Reglamento de la ley aludida establece las formalidades legales a cumplir para la designación de responsables en unidades administradoras y prevé:
Artículo 51. La designación de los funcionarios responsables de las unidades administradoras integrantes de la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, será efectuada por la máxima autoridad del órgano correspondiente y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado añadido)

Entonces bien, a juicio de esta Juzgadora el incumplimiento del requisito de publicación solo constituye un vicio en el sujeto que emite el acto administrativo en cuanto a sus funciones como ordenador de pagos o responsable de las unidades administradoras que integran la estructura de ejecución de presupuesto de gastos, no así con respecto a su función sancionadora como Jefe de la División de Recaudación, de allí que deba desecharse tal alegato de incompetencia. Y así se decide.
Segundo: señaló el recurrente la prescripción de la obligación de acuerdo al artículo 55 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la administración tributaria emitió un acto que pretende reparar dos ejercicios (01/01/2002 al 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003) que a la fecha de su notificación se encuentran totalmente prescritos.
En este sentido, pasa esta juzgadora hacer el siguiente análisis:
Se desprende que desde la fecha 04/04/2005 fecha en que se notifico sobre la compensación de créditos fiscales del ejercicio 2004 del ISLR, a la empresa URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A., se interrumpió la prescripción. Que había comenzado para el periodo 2002 en enero del 2003 y para el periodo 2003 en enero del 2004, tal como lo señala el Artículo 60 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de febrero de 2010, fue notificada el acta de requerimiento (F111-112), de acuerdo al contenido del artículo 61 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, en dicha acta la Jefe de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, solicitó al contribuyente las copias junto con sus originales: las Declaraciones Definitivas de Rentas (Incluyendo sustitutivas) de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 con sus respectivas planillas de pagos y los comprobantes de retención efectuados a la contribuyente por terceros de los mismos mencionados ejercicios, el inicio del procedimiento interrumpe nuevamente la acción, pero resulta que ni del expediente, ni de la defensa de la República se desprende acto alguno de la administración tributaria para interrumpir la prescripción de la acción durante los años 2005, al 2010.
De allí que considera esta juzgadora, que para la fecha de la notificación de la referida acta de requerimiento, ya habían trascurrido los cuatro años que tenia la administración tributaria para ejercer la acción de verificación, fiscalización y determinación de conformidad con el Artículo 55 del Código Orgánico Tributario evidenciándose la prescripción de acuerdo al computo desde la fecha de la última interrupción, es decir, desde la fecha 05/04/2005 al 24/02/2010 transcurrieron cuatro años (4) años 10 meses y 19 días, tiempo suficiente en el que se verifico la prescripción de la acción que tenia la administración para determinar el tributo, sanciones, intereses y recargos de los ejercicios 2002 y 2003 tal como lo el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.
En conclusión cuando la administración inicio la investigación ya había prescrito la facultad que tenia de investigar, es decir, la acción la cual tal como lo señala el Código Orgánico Tributario es de 4 años.
A razón de lo anterior, en el presente caso hay prescripción de la acción de los periodos 01/01/2002 AL 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003 en materia del Impuesto Sobre la Renta, sobre el pago del tributo, multa y sus respectivos intereses moratorios, contenidos en el acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010 de fecha 23/11/2010 emitida por la Jefe de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…Omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado Parcialmente Con Lugar, no es procedente la condena en costas. Y así se declara.
VI
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el ciudadano Hermelindo García Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.897, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-03431897-9 domiciliado en el Sector Santa Inés, Residencia Villa Jardín, Torre A, ala 2 piso 4 apto 24, asistido por el abogado Nora A Valero Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 130.244, En consecuencia SE MODIFICA la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
2.- Se declara la prescripción de la acción para los periodos 01/01/2002 AL 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003 en materia del Impuesto Sobre la Renta, en consecuencia se anula el pago del tributo, multa y sus respectivos intereses moratorios, determinados en el acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010 de fecha 23/11/2010 emitida por la Jefe de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. 3. Se anulan así mismo sus planillas de liquidación.
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.
6. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un día del mes de octubre de dos mil once (2011), año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE



Exp N° 2386
ABCS/Marianna