REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 13/04/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de doscientos veinticinco (225) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2417, interpuesto por el ciudadano José Laureano Urbina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.239.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, actuando con el carácter de Apoderado Judicial “BINGO COPACABANA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30682997-0, representación esta que se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 17 de Marzo de 2010, inserto bajo el N° 31, tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 18/04/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y con oficio a la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, todas debidamente practicadas a los folios doscientos veintiocho (228), doscientos treinta (230), doscientos treinta y seis (236).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente concede poder al abogado para que ejerza su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano José Laureano Urbina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.239.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, actuando con el carácter de Apoderado Judicial “BINGO COPACABANA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30682997-0, representación esta que se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 17 de Marzo de 2010, inserto bajo el N° 31, tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo dictada por la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL















Exp. 2417
ABCS/myr