REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 01 de octubre de 2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, por los ciudadanos DIXON ISAIAS ROMERO URBINA Y SAMIA HARB AYOUBI, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.214. y V-6.290.745, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESION ALFONSO CONTRERAS ALMEIDA, contra la Resolución de Improcedencia de Anulación GRLA/DJT/RA/2006/2039, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de abril de 2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-103)
En fecha 07 de julio de 2011, por auto se admitieron pruebas. (F-178)
En fecha 29 de julio de 2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-180).
En fecha 28 de septiembre de 2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-183
En fecha la misma fecha, la representante judicial de la sucesión consignó escrito de informes (F-184).
En fecha 07 de octubre de 2011, la representante legal de la sucesión consignó observación a los informes (F-201).


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la revisión del expediente se observa que la representante judicial de la Sucesión solicita sea anulada la declaración sucesoral por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley que para quien aquí decide lo procedente es la revisión de la presente solicitud pero sobre la solvencia, no obstante, en la mencionada declaración se encuentran herederos o terceros en el cual considera quien juzga que antes de tomar una decisión que de alguna u otra forma pueda causar un gravamen irreparable a los herederos los cuales forman parte del proceso, lo procedente anular todo lo actuado y reponer la causa al estado de notificar a la ciudadana que realizó la declaración y los herederos que se encuentran identificados en la planilla sucesoral, a los fines de que se encuentren a derecho y así realicen los alegatos y promueven las pruebas que crean pertinentes para la resolución de la presente causa, todo de conformidad al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye la posibilidad de que el juez reponga la causa por algún motivo legal al estado de que en la propia sentencia lo determine.
En tal sentido, se ordena a la representación judicial de la SUCESION ALFONSO CONTRERAS ALMEIDA consignar la direcciones de la ciudadana Lilian Socorro Daza de Contreras y herederos ciudadano Carlos Contreras Daza, Julián Contreras y Alba Liliana Contreras Daza, titulares de las cedula de identidad Nro V-12.253.556, V-14.783.667, V-14.975.154, respectivamente, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas. Cúmplase
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1° La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a la ciudadana Lilian Socorro Daza de Contreras titular de la cedula de identidad V-9.186.458 y herederos ciudadano Carlos Contreras Daza, Julián Contreras y Alba Liliana Contreras Daza, titulares de las cedula de identidad Nro V-12.253.556, V-14.783.667, V-14.975.154, respectivamente.
2° Se declara nulo todo lo actuado en el presente expediente hasta la fecha de publicación de esta sentencia.
3° Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA

LA SECRETARIA SUPLENTE.
























Exp N° 2286
ABCS/yully