REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
201° Y 152°

En fecha 03/06/2011, auto de entrada del presente recurso, interpuesto de forma subsidiaria por el ciudadano Rene Ricardo Pérez Segnini Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-5.271.764, en su carácter de heredero de la SUCESIÓN MENDOZA DE PÉREZ AMPARO JOSEFINA, identificada con el Registro de información Fiscal: J-29547411-3, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ARAJ/2008-037 y RLA/STT/DRS/2008-0110, emitida por emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales insertas al expediente, se desprende que el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, enviado a este despacho por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, interpuesto en fecha 03/11/2008 y 04/12/2008 por la contribuyente por el ciudadano Rene Ricardo Pérez Segnini Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-5.271.764, en su carácter de heredero de la Sucesión Mendoza de Pérez Amparo Josefina, recibido mediante oficio N° 278 de fecha 30/05/2011, signada bajo el número de expediente 2445, y admitido en fecha 28/09/2011.
Es de destacar, que en fecha 29/07/2011, este tribunal dictó sentencia que declaró el decaimiento del objeto de la pretensión, del recurso jerárquico, dicho recurso fue enviado por la Gerencia Tributaria y recibido con oficio N° 410, de fecha 10/01/2011, contra los mismos actos administrativos antes descritos, y registrado por este despacho bajo el número de expediente 2366 y actualmente se encuentra cerrado.


En este sentido, cabe hacer referencia al principio de la cosa juzgada establecido en el artículo 49 numeral 7 que establece:
“…7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”
Igualmente, el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Ahora bien, en atención a las normas citadas, no puede este despacho volver a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso tributario por tratarse de las mismas partes intervinientes y del mismo acto administrativo recurrido, ya que existe sentencia que decidió sobre lo controvertido siendo en este caso el decaimiento del objeto de la pretensión, razón por la cual se declara el presente recurso como cosa juzgada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud de haberse producido la cosa juzgada de acuerdo a la sentencia de fecha 29/07/2011 en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Rene Ricardo Pérez Segnini Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-5.271.764, en su carácter de heredero de la SUCESIÓN MENDOZA DE PÉREZ AMPARO JOSEFINA, identificada con el Registro de información Fiscal: J-29547411-3, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ARAJ/2008-037 y RLA/STT/DRS/2008-0110, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

.ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. 2445
ABCS/dYUM