REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 16/09/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por el ciudadano ARGIMIRO ROMERO BONILLA, titular de la cedula de identidad N° V-2.771.013, propietario del Fondo de Comercio RANCHO GANADERO STEAK HOUSE contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/61/2009-00007 de fecha 12/01/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14/04/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-121 al 123)
En fecha 14/06/2011, se hizo presente en este Tribunal la abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, quién presentó junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República, así como. (F-126 al 130)
En fecha 07/07/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-131)
En fecha 26/07/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-132)
En fecha 28/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-133 al 135)
En fecha 14/10/2011, auto de vistos. (F-136)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude que los actos ejercidos por la Gerencia Tributaria, están viciados de nulidad, tal como lo señala el artículo 121 numeral 2, de la ley de Procedimientos Administrativos, y que debió aplicar el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación , se realizó en la persona de la ciudadana Dulce Liliana Romero Roa, titular de la cedula de identidad N° 12.973.745, no encontrándose facultada para representar al fondo de comercio, debió surtir efectos al quinto día hábil siguiente de haber sido practicada, por lo que aduce la parte actora defecto de notificación, solicitando de esta manera la nulidad absoluta del procedimiento.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0182 de fecha 30/04/2010, en los siguientes términos:
“Ahora bien, en el presente caso se observó que la funcionaria actuante a los fines de iniciar el procedimiento de verificación de deberes formales, notifico en el domicilio del contribuyente, la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/61 de fecha 09/01/2009 a la ciudadana Dulce Liliana Romero Roa, titular de la cedula de identidad N° V_12.973.745, es decir, la notificación se hizo a persona adulta que laboraba en el domicilio del contribuyente, quien se identifico como encargada (administradora) y firmó la mencionada Providencia, así como los actos de mero trámite (…), lo que evidencia que el procedimiento se desarrolló con la participación directa del mismo, dando cumplimiento con destreza, a lo solicitado por la funcionaria actuante, y desempeñándose con pleno conocimiento del negocio jurídico y de la actividad comercial que realiza la contribuyente de autos; pues la ciudadana identificada en el decurso del procedimiento de verificación realizado en fecha 09/01/2009, su desenvolvimiento fue wel de un encargado, con facultad para permitir el acceso al establecimiento y exhibir los documentos contables y tributarios necesarios, y quien en todo momento tuvo conocimiento de las observaciones realizadas por la funcionaria actuante en las actas, que luego dieron origen a la Resolución de Imposición de Sanción (…) por concepto de multa (…), por lo tanto se desechan por impertinentes los alegatos del contribuyente. Y así se decide.”

…omissis…

“De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Alzada luego de la revisión del expediente administrativo (…), pudo evidenciar que la contribuyente de autos, anteriormente fue objeto de dos verificaciones de deberes formales (….) la cual arrojo como resultado la imposición de 4 multas por incumplimientos detectados en dicha verificación fiscal, siendo sancionados de conformidad con el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, sin embargo dos de las sanciones se encuentran recurridas y las otras dos se encuentran canceladas.
“Posteriormente, en fecha 18/06/2007 se realiza un nuevo procedimiento de verificación de deberes formales en el domicilio fiscal de la contribuyente (…), en la cual se detectaron dos incumplimientos 1) Llevar el libro de ventas sin cumplir los requisitos y 2) Llevar el libro de compras sin cumplir los requisitos, ambas sancionadas de conformidad con el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario.”

…omissis…

En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción que a continuación se detalla….

Donde se lee: “…lleva el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones… procede a aplicar la sanción… por concepto de multa en la cantidad de 100,00 U.T por cuanto se trata de la quinta infracción cometida de la misma índole…”

Debe leerse: “…lleva el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones… procede a aplicar la sanción… por concepto de multa en la cantidad de 75 U.T por cuanto se trata de la tercera infracción cometida de la misma índole…”

…omissis…

A tal efecto es forzoso para esta Gerencia acogerse al principio de veracidad de las actas fiscales, (…), previa notificación de la providencia Administrativa N° GRTIRLA/61 (…) con ocasión de la visitas fiscal realizada en el domicilio del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad quedando las mismas incólumes en su contenido, y que las mismas dieron lugar a la resolución supra identificada, en el sentido de que fue emitida por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, es decir, cumpliendo con el principio de legalidad, derecho a la defensa y demás principios constitucionales legales y. Así se declara.”


Con base a tales argumentos declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, y modifica la cuantía y se convalidad la validez del acto administrativo contenido la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/61/2009/00007 de fecha 12/01/2009 en la cantidad de 75 Unidades Tributarias, y ordenó a la División de Recaudación anular la planilla de liquidación N° 051001231000027 de fecha 30/01/2009 y emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de unidades tributarias decidas, tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

12 al 17
Registro Mercantil.


18 al 23
Facturas pertenecientes al ciudadano Argimiro Romero Bonilla, propietario del Fondo de Comercio Rancho Ganadero Steak House.


24
Planilla de declaración definitivas de rentas..


25 al 32
Libro de ventas.


33 al 34
Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado.


35 al 42
Libro de compras y facturas.


43
Planilla de declaración del Impuesto al Valor Agregado.


44 al 46
Libro de ajuste y reajuste.

47 al 50
Libro de inventario de mercancías.


51 al 53
Libro diario.


54 al 59
Libro de inventario.


60al 62
Libro mayor.


63
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/4180/01, de fecha 20/06/2007.


64 al 71
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2007/4180/02, de fecha 20/06/2007.


72
Tabla resumen de liquidaciones.


73
Informe fiscal.

74
Auto cierre de expediente.


75
Auto inserción de documentos al expediente.


78
Registro de Información Fiscal.

83
Providencia Administrativa N° 61.

84
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2008/61/01, de fecha 09/01/2009.


85 al 94
Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2008/61/02, de fecha 09/01/2009.
.

103
Auto de admisión de recurso jerárquico.


104
Acta de recepción.



128 al 130
Poder otorgado Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572; que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

La abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.302, inscrita Inpreabogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0182 de fecha 30/04/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; en la cual de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario; procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afectó el acto administrativo contenido en la sanción impuesta, por presentar el libro de ventas y compras de I.V.A., que no cumple con los requisitos, subsanando el vicio en la cual procedió a aplicar la sanción en la cantidad de 75 unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción de la misma índole.
Ahora bien de la revisión del recurso jerárquico se desprende que fue objeto de procedimientos anteriores según providencias administrativas Nros. GRTI/RLA/2112 y GRTI/RLA/4180 de fechas 11/05/2005 y 18/06/2007, de la cual impusieron cuatro multas, dos de las sanciones se encuentran recurridas y las otras dos canceladas de la providencia 4180, se detectaron dos incumplimientos, por llevar el libro de compras y de ventas de I.V.A., sin cumplir los requisitos, y del último procedimiento fue sancionada por llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, en razón a ello, quien juzga observa que no se trata de sanciones de la misma índole, puesto que las sanciones previas corresponden exclusivamente a la infracción cometida en el libro de ventas y en el libro de compras de I.V.A., y en el procedimiento de verificación objeto de la presente decisión se trató de un ilícito totalmente diferente, por lo tanto se trata de la primera infracción cometida de esta índole, correspondiendo la aplicación de 25 U.T., en virtud del anterior razonamiento se procede al anular la planilla de liquidación N° 05100123000027 de fecha 30/01/2009, y se ordena a la Gerencia Regional de Tributos internos emitir una nueva planilla de liquidación por la cantidad de 25 U.T, y así se decide.
Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del jerárquico, en los siguientes términos:


SE ANULA
PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN

PERIODO
FECHA
05100123000027 01/11/2008 al 30/11//2008 30/01/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO

25
01/11/2008 al 30/11//2008

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ARGIMIRO ROMERO BONILLA, titular de la cedula de identidad N° V-2.771.013, propietario del Fondo de Comercio RANCHO GANADERO STEAK HOUSE, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 78, Tomo 22 B, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-02771013-8, con domicilio fiscal, en la Avenida Universidad, Parque Exposición Don Jorge Villamizar, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Leida Andreina Romero Roa, titular de la cedula de identidad N° V-12.634.020, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.947.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0182 de fecha 30/04/2010.
3.- En cuanto a la planilla de liquidación:


SE ANULA
PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN

PERIODO
FECHA
05100123000027 01/11/2008 al 30/11//2008 30/01/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO

25
01/11/2008 al 30/11//2008

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2268-ABCS/Dyum.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE