REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
201° Y 152°
San Cristóbal, 13 DE OCTUBRE DE 2011.

En fecha 04/10/2011, el abogado WENRRY HEBERT GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.886, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (F-58).
En fecha 06/10/2011, el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA en su carácter de de Sindico Liquidador en el Juicio de quiebra de la sociedad mercantil EL PALACIO DEL PAN C.A, asistida por la abogada GRACIELA GOMEZ DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.061, consignó escrito de promoción de pruebas (folios 62-63).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N°114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: ADMITIR las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 2407
ABCS/anamaria