REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011
En fecha 21/09/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, constante de treinta y seis (36) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2506, recurso interpuesto por la ciudadana Liliana Valero Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.378682; actuando con el carácter de Gerente General de la firma denominada “MOTEL VEGA DEL RIO C.A.”, domiciliada en la Urbanización el Saman sector milla, Municipio Bocono, Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-070013613.
En fecha 29/05/2009: la Gerente de Recursos del SENIAT, emitió Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0526, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico.
En fecha 22/09/2011; se tramito el presente recurso en el cual se acordó librar boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 06/10/2011: La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.207, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció consignando reporte del SIVIT, donde consta la cancelación de las planillas recurridas objeto de la pretensión, solicitando el cierre del presente expediente a razón que el contribuyente ha cumplido con el pago total de lo adeudado.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por la recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquí esencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana Liliana Valero Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.378682; actuando con el carácter de Gerente General de la firma denominada “MOTEL VEGA DEL RIO C.A.”, domiciliada en la Urbanización el Saman sector milla, Municipio Bocono, Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-070013613. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a MOTEL VEGA DEL RIO C.A.

Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ANA MARIA ROA SIERRA.
SECRETARIA SUPLENTE.

Exp.2506
ABCS/myr