REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011).
201° y 152°

Vistos los escritos contentivos de promoción de pruebas presentados en fecha 13 de octubre del presente año, el primero por la abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.098, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ALBERTO MOROS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.529.694, parte solicitante, el segundo por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE GÁMEZ, JUAN BAUTISTA MÉNDEZ DUARTE, JOSÉ GREGORIO UREÑA DUARTE, AMENODORO DUARTE, JUAN RAMÓN DUARTE, EDITA DUARTE, OSCAR ALFREDO DUARTE USECHE y RUBEN DARIO DUARTE, parte opositora a la medida; por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva.
Con respecto a la prueba promovida por la representación judicial de la parte opositora a la medida contenida en el numeral cuarto y séptimo, del escrito de pruebas corriente a los folios 281 y 282, consistente en la testimonial del Ingeniero Humberto Granados y el T.S.U. Orlando Mendoza, así como el de la ciudadana María de los Angeles Duarte, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en anuencia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA DECLARA INADMISIBLE por no ser de las pruebas admitidas en segunda instancia.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario Titular,

Javier Gerardo Omaña Vivas
Exp. N° 2.559.-
JLFdeA/JGOV/mary.-