JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de octubre del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 18.542-2010, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Ana Luisa Sánchez Salas, asistida por el abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, contra el ciudadano Alfredo David Sandoval González, por daño moral. (fls. 1 al 15)
- Auto de fecha 02 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y acordó emplazar al ciudadano Alfredo David Sandoval González, a objeto de que diera contestación a la misma. Asimismo, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decretó medida de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad del demandado identificados en el libelo. (f. 16)
- Acta de inhibición de fecha 10 de agosto de 2011, propuesta por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez con el carácter antes indicado. (f. 17)
En fecha 17 de octubre de 2011 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 19); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 20).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 10 de agosto de 2011, lo siguiente:
Por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2008, se hizo presente en este Despacho, el abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, …, quien habiendo conocido la decisión interlocutoria dictada en el expediente N° 17490 , expresó en voz alta en la sala de Secretaría de este Despacho, en presencia del público, abogados litigantes y el Alguacil, que el Juez leyera su escrito y que: “No respondía por lo que pasara de aquí en adelante”. Igualmente expresó en presencia de la abogado asistente Johanna Uribe, con respecto al mismo caso “Que el Juez se atenga a las consecuencias”. Y por cuanto el citado profesional del derecho, puso de manifiesto expresiones que son de amenaza e intimidación, lo cual no puede obviarse para garantizar la actuación objetiva e imparcial de quien administra justicia, tanto en la causa antes señalada, como en el presente expediente N° 18542-2010, donde dicho abogado actúa como apoderado de la parte demandada, tal como consta en poder de fecha 28 de Julio de 2011, otorgado a dicho abogado. De igual forma debo señalar que en fecha 17 de abril de 2008, me inhibí en la causa N° 15917-2007, en fecha 18 de diciembre de 2008, me inhibí en la causa N° 17490-200 (sic), en fecha 07 de enero de 2009, me inhibí en la causa N° 17164-2007, en fecha 03 de marzo de 2009, me inhibí en la causa N° 16637-2007 y en fecha 06 de mayo de 2009, me inhibí en la causa N° 18054-2009, en las cuales el mismo abogado actuaba como parte, y las mismas fueron declaradas con lugar. Y debido a que dichas actuaciones reflejan su desconfianza en la autonomía, imparcialidad y transparencia que guían la actuación de quien aquí suscribe, es por lo que considero prudente y necesario desprenderme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto quien aquí suscribe, considero procedente INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el N° 18542-2011, que por Daño Moral instauró la ciudadana Ana Luisa Sánchez Salas, asistida por el abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, en contra de Alfredo David Sandoval González, por cuanto me considero incurso en la causal indicada y en consecuencia desprenderme de esta causa, en garantía a la tutela judicial que es propia de todo justiciable, solicitando sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hace procedente”.


El Código de Procedimiento Civil establece la causal invocada por el Juez inhibido, en los siguientes términos:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que aún cuando no fue acompañado el poder otorgado por la parte demandada al abogado Jesús Alfonso Vivas Terán en fecha 28 de julio de 2011, a que hace alusión el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se tiene como cierto lo dicho al respecto en el acta de inhibición de fecha 10 de agosto de 2011, corriente al folio 17. Igualmente, se aprecia que el origen de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta del abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, quien para manifestar su disconformidad con la decisión interlocutoria dictada en el mencionado expediente N° 17.490, utilizó expresiones amenazantes e intimidantes contra el Juez inhibido que lo predisponen al momento de decidir, configurándose de esta manera la causal alegada. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-391 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.396