REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 152º
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011

En escrito de fecha 23 de septiembre del 2010, la ciudadana MARIA PERFECTA CENTENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.388, domiciliada en Barrio La Goajira, calle 3, Casa N° 6-22 de la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, demandó a: MARIA ALEJANDRA BUITRAGO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.890, JOSE GREGORIO BUITRAGO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.081, MARIA DE LOS ANGELES BUITRAGO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.036.224 y los adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, por Reconocimiento de la Comunidad Concubinario, alegando entre otras consideraciones: “…Que en el mes de diciembre del año 1987, comencé a convivir en pareja y especial en forma publica e interrumpida, asi como permanente y notoria con el ciudadano JOSE GREGORIO BUITRAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-154.500…de cuya unión procreamos a nuestras hijos e hijas…Contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio, es decir que el patrimonio haya sido aumentado durante la vida en común..”
Anexó: Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del fallecido; Copia de las cédula de identidad de los hijos; Acta de defunción N° 88; (F-6); Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Barrio la Goajira, Ureña del Estado Táchira, (F-7); Constancia de Concubinato, expedida por el Consejo Comunal Barrio la Goajira Ureña (F-8); Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos BUITRAGO CENTENO (F-09 al 16).
En fecha 13 de Octubre de 2010, la ciudadana Juez Unipersonal N° 1 del extinto Juzgado Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó Oficiar al Coordinador de la Defensoría Publica del Niño y del adolescente; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (F-17 al 19)
En fecha 21 de Octubre del 2010, la ABG. MERLE PANZA, en su carácter de Defensora Publica se da por notificada de la causa y acepta el cargo encomendado (F-20)
En fecha 27 de octubre del 2010, se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica a fin de hacerle de su conocimiento el día y la hora para la realización del acto de sustanciación (F-21 y 22)
En fecha 10 de noviembre del 2010, la Defensora Publica de Protección, ELVA MERLE PANZA OSTOS, consignó escrito de contestación a la demanda (F-24 y 25)
En fecha 10 de noviembre del 2010, la secretaria deja constancia que la defensora publica de protección de dio por notificada de la causa (F-26)
En fecha 12 de noviembre del 2010, el departamento de alguacilazo, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público(F-vuelto del folio 27)
En fecha 15 de noviembre del 2010, el departamento de alguacilazo, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MERLE PANZA(F-28 Y 29)
En fecha 10 de Enero del 2011, la ciudadana MARIA PERFECTA CENTENO CASTILLO, consignó poder apud-acta al abogado: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA. (F-30 y 31)
En fecha 12 de Enero del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación a los demandados, se libró comisión al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. (F-32 y 38)
En fecha 13 de Enero del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó tener al abogado apoderado de CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, apoderado de la parte demandante (F-39)
En fecha 25 de abril del 2011, se recibió oficio N° 242 procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, constante todo de doce folios útiles, remitiendo las resultas de la comisión debidamente cumplida y en fecha 26 de abril del presente años la secretario mediante diligencia valido la misma. (F-40 al 54)
En fecha 17 de mayo del 2011, los ciudadanos HUSTO JOSE BUITRAGO CENTENO, MARIA ALEJANDRA BUITRAGO CENTENO, JOSE GREGORIO BUITRAGO CENTENO, asistido de abogado y el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, consignaron escrito de convenimiento (F-55 y 56)
En fecha 17 de abril del 2011, el ciudadano: CARLOS AUGUSTO MALDONADO, consignó escrito en un folio útil, de pruebas (F-57)
En fecha 20 de Mayo del 2011, La ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen de Transición, día para la celebración del acto de sustanciación, se dio inicio con la presencia de la parte demandante y demandada, la defensora publica de protección en este acto la ciudadana Juez ordena oír a los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentey la publicación de un edicto, en esta misma fecha por acta separada se escucho a los hermanos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. (F-58 al 62)
En fecha 28 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se insto a la parte que consigne el edicto. (F-63)
En fecha 21 de septiembre del 2011, La ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen de Transición, dictó auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Juicio (F-64 y 65)
En fecha 05 de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y procedió a fijar por auto separa día y hora para la celebración de la audiencia. (F-66).
En fecha 11 de Octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó el día 09 de noviembre del 2011, a las nueve minutos de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia de juicio correspondiente (F-67).
En fecha 09 de noviembre del 2011, se levantó acta oral de juicio, con la presencia de la defensora Pública Abg. MERLE PANZA, y el fiscal XIV del Ministerio Publico, dejándose constancia de la no presencia de la parte demandante y demandados ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la extinción del procedimiento por la falta de interés de las partes en la causa dada su incomparecencia (F-68).

Ahora bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Así mismo, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala

Artículo 486. No-comparecencia a la audiencia de juicio.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la audiencia de juicio se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, el juez o jueza debe fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, designando los defensores o las defensoras ad litem que sean necesarios. Sin embargo, si está presente el Ministerio Público se debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existen elementos de convicción suficientes para proseguir el proceso.
En todos estos casos, no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.
Así mismo el Artículo 522. establece No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

En tal sentido y visto que las partes no comparecieron a la audiencia de juicio y visto que el fiscal del Ministerio Público solicito la extinción del proceso por falta de interés en la causa, es por lo que esta Juez Primero de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MARIA PERFECTA CENTENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.388, en contra MARIA ALEJANDRA BUITRAGO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.890, JOSE GREGORIO BUITRAGO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.081, MARIA DE LOS ANGELES BUITRAGO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.036.224 y los adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 486 y 522 de la LOPNNA y 77 de la Constitución se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011.-

ABOG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO

ABOG. SALLY GUERRERO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Circuito.

LA SECRETARIA
Exp N° 219
GJRP/SG/nerza







EXPEDIENTE: 219



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA



DEMANDANTE: MARIA PERFECTA CENTENO CASTILLO



DEMANDADO: HERMANOS BUITRAGO CENTENO


FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2011.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“SIN LUGAR”


EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 219 San Cristóbal, 16 de NOVIEMBRE de 2011.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria