REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2011

200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.200, actuando en nombre propio y en representación de su hija la ciudadana LURAYNE SOYOMY CEBALLOS CHACON y la niña asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, Inscrita en el Inpreabogado bojo el N° 31081, Defensora Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS RAMON CEBALLOS SUAREZ -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.647.-, falleció ab-intestato en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el día 05 de Abril de 2011-, a su cónyuge, la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, y a sus hijas la ciudadana LURAYNE SOYOMY CEBALLOS CHACON y la niña . Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante y de la de cujus; copia certificada de: el acta de nacimiento de sus hija, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y otros documentos.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, acordándose: Primero: Oír dos testigos de reconocida solvencia y moral. Requisito este que corre en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la ciudadana LURAYNE SOYOMY CEBALLOS CHACON y la niña así como también, la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS RAMON CEBALLOS SUAREZ; a su cónyuge, la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.200, según consta en acta de matrimonio Nro 70 celebrado el 05 de Abril de 1986; y, a sus hijas la ciudadana LURAYNE SOYOMY CEBALLOS CHACON y la niña.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria


En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.



La Secretaria.


EXP. 6034
AQC