REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
201º y 152º



MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE:
JOSE FREDY TORRES MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.191.369. con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.123.

CAUSANTE:
NELLY MARISOL SUAREZ GUERRERO, venezolana, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.356.835, fallecida el 13 de Marzo de 2011, según Acta de Defunción Nro. 211, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira en fecha 29 de Marzo de 2011.

HEREDERA:
“SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.776.778, nacida el 15 de Enero de 1996, según consta en Partida de Nacimiento Nro. 200, expedida por la antes Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Panamericano, el 24 de Abril de 1996.


En fecha 07 de Junio de 2011, fue recibido por distribución, escrito de solicitud de Unicos y Universales Herederos, suscrito por el ciudadano JOSE FREDY TORRES MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. V.-9.191.369, en beneficio e interés de su hija, la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”; asistido del abogado OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 82.123, por motivo al fallecimiento de su señora madre, ciudadana NELLY MARISOL SUAREZ GUERRERO, según Acta de Defunción Nro. 211. Anexando los recaudos: Copia de cédula de identidad de los padres y de la adolescente; así como Acta de Matrimonio, Sentencia de divorcio, Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, copia de la libretas de ahorros que se indica en la solicitud..


En fecha 08 de Junio de 2011, Se admitió la solicitud, acordándose oír a 2 testigos de reconocida solvencia, presentándose el día 15 de Junio de 2011, los ciudadanos FREDDY ARMANDO MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.351.397 y JUAN CARLOS PEREZ SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.035.064, quienes fueron contestes al confirmar que: “No tienen ningún vínculo familiar con el solicitante ni la fallecida, que conocen de vista, trato y comunicación a la de cujus, NELLY MARISOL SUAREZ GUERRERO, que falleció el 13 de Marzo de 2011, dejando una hija de nombre “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”…”

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 6407 de “Declaratoria de Únicos e Universales Herederos”, solicitada por el ciudadano JOSE FREDY TORRES MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.191.369, en beneficio e interés de su hija, la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”; es por lo que ésta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y COMO CONTINUADOR JURÍDICO de: NELLY MARISOL SUAREZ GUERRERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V.-9.356.835, fallecida Ab-Intestato el día 13 de Marzo de 2011, según Acta de Defunción número: 211, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira en fecha 29 de Marzo de 2011, a su hija: “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.776.778; por lo que se RECONOCE SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y ASI SE DECIDE. Respecto al ciudadano JOSE FREDY TORRES MONTOYA, queda a derecho en cuanto a los bienes compartidos al momento de su partición y liquidación conyugal; pero entorno a la presente declaración se le hace saber que no tiene convicción hereditaria, de conformidad al artículo 823 del Código Civil que dice:
Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Entréguese al interesado éstas actuaciones Hágase como se pide. Cúmplase.



Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. María Milagros Temeljkoff
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 del medio día y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Exp. Nro. 6407
Declaración de U.U.Herederos. MDVRdD/MMT/elizb.-