REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
200º y 151º


MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE:
NANCY COROMOTO CHACON ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.129, con domicilio en Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida de la abogada ODILA COROMOTO ZAPATA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.438 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.667.

CAUSANTE:
LUCAS EDUARDO CASANOVA SEPULVEDA, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.806, fallecido el 01 de Marzo de 2011, según Acta de Defunción Nro. 05, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira el 10 de Marzo de 2011.

HEREDEROS:
“SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , de 4 años y 4 meses de edad respectivamente, nacido el primero el 23/11/2006, con Partida de Nacimiento Nro. 1327, expedida por la Parroquia San Juan Bautista y la segunda, nacida el 23/12/2010, con Partida de Nacimiento Nro. 04, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus. Estado Táchira.

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibido por distribución, escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.129, en beneficio e interés de sus hijos JOSNEIKER ALEJANDRO y VALENTINA ALEJANDRA CASANOVA CHACON; asistida de la abogada ODILA COROMOTO ZAPATA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 112.667, por motivo al fallecimiento de su cónyuge, ciudadano LUCAS EDUARDO CASANOVA SEPULVEDA, según Acta de Defunción Nro. 05. Anexando los recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio, de las Partidas de Nacimiento de cada uno de sus hijos, de la certificación de la Declaración de testigos y de la copia de la cédula de identidad de la solicitante y los testigos..

En fecha 02 de Junio de 2011, Se admitió la solicitud, acordándose oír a 2 testigos de reconocida solvencia, quienes se presentaron el 09 de Junio de 2011, y declararon: “conocer al causante LUCAS EDUARDO CASANOVA SEPULVEDA, a la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON ROSALES y a sus 2 hijos VALENTINA y JOSNEIKER, que el ciudadano LUCAS falleció el 01/03/2011, casado con NANCY y tuvieron 2 hijos una niña y un varón y que éste no dejó mas hijos


Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 6273 de “Declaratoria de Únicos e Universales Herederos”, solicitada por la ciudadana NANCY COROMOTO CHACON ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.129, en beneficio e interés de sus hijos, los niños JOSNEIKER ALEJANDRO y VALENTINA ALEJANDRA CASANOVA CHACON; es por lo que ésta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de: LUCAS EDUARDO CASANOVA SEPULVEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-12.816.806, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Marzo de 2011, según Acta de Defunción número: 05, de fecha: 10 de Marzo de 2011, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Doradas del Estado Táchira, a su cónyuge, ciudadana NANCY COROMOTO CHACON ROSALES, y a sus hijos: “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , por lo que se RECONOCEN SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Hágase como se pide. Cúmplase.




Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. María Milagros Temeljkoff
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria







Exp. Nro. 6273
Declaración de U.U.Herederos. MDVRdD/MMT/elizb.-