REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Función de transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 65391



Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELY DORAIMA CONTRERAS, en beneficio de la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, de 15 años de edad, quien solicitó la colocación familiar de la adolescente en su hogar.

En fecha 13 de octubre de 2009 se admitió y se acordó, oír a la adolescente EDDY TATIANA CONTRERAS, Notificar a la ciudadana MARIA FLOR TORO DE DUQUE y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, la cual consta al folio (14) debidamente firmada.

En fecha 30 DE OCTUBRE DE 2009, compareció la ciudadana MARIA FLOR TORO DE DUQUE quien se entrevistó con la ciudadana Juez.

Cumplido con todo lo ordenado, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en un ambiente sano y favorable, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, 26, 399, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; asimismo de conformidad con el artículo 466 parágrafo e).- ejusdem que dice:
Articulo 466 “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”…
…e) “Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.”…

Esta Juez CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”,, identificado con la partida de nacimiento N° 208 del año 1996, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Jáuregui, estado Táchira. Dicha medida será bajo la modalidad de FAMILIA ORIGEN, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana NELY DORAIMA CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V- 13.305.739, domiciliada LA ALDEA EL VALLE ALTO DE LOS DUQUES, CASA S/N, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, quien de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem. Tendrá la guarda de la adolescente “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”,, y por lo tanto será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, organismos públicos, privados, obtención de pasaportes, viajes, entidades bancarias y cualquier actuación que conlleva actos donde se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase constancia.
Para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 21 de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez CUARTO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución en Función de transición.
ABG. JUAN CARLOS LOPEZ
Secretario (T)