REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Septiembre de 2009, los ciudadanos JORGE ELIECER ESLAVA LOPEZ Y XIOMARA ELIZABETH RUEDA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.154.395, y V- 14.041.934, en su orden respectivamente, asistidos por la Abogada CLEMIN COLMENARES MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.130, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 15 de Octubre de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 29.-
En fecha 27 de Septiembre de 2009, los ciudadanos JORGE ELIECER ESLAVA LOPEZ Y XIOMARA ELIZABETH RUEDA VELASCO, asistidos de la Abogada CLEMIN COLMENARES MORA, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE ELIECER ESLAVA LOPEZ Y XIOMARA ELIZABETH RUEDA VELASCO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 22 de Octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 254.
En cuanto a su hijo …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES( 300,00Bs) MENSUALES, que los depositara en la cuenta de ahorros N° 01610008133208082972 del Banco Banpro los cuales depositara los cinco (05) primeros días de cada mes. Para el mes de Septiembre los padres se comprometen a asumir cada uno el cincuenta (50%) porciento de los gastos de los útiles escolares que amerite el niño y en Diciembre los padres se comprometen a asumir cada uno el cincuenta (50%) de los gastos de estrenos que amerite el niño. En cuanto a los gastos médicos y medicinas que le niño amerite, los padres se comprometen cada uno a asumir el cincuenta (50%) porciento de los mismos, es de aclarar que el niño es beneficiario de una póliza de salud, Con la aseguradora Mapfre; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Será amplio y suficiente, siempre y cuando las actividades escolares y de descanso se lo permita..
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana XIOMARA ELIZABETH RUEDA VELASCO: 1.- Los derechos y acciones que nos corresponden en la Asociación Civil “ VENEZUELA BAJO TECHO”, la cual se encuentra Registrada en la Oficina de Registro Publico Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17 de Diciembre de 2005, inscrito bajo matricula N° 2005-LRC y con ultima reforma según Documento de fecha 15 de Marzo de 2007, inscrito bajo el N° 2007-LRC-TO5-43. Con adquisición de un lote de terreno que es parte de mayor extensión. Ubicada en la Vegas de Tariba del Estado Táchira, con un área de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO TRES (30.287,03 Mtrs2) CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas: NORTE: Con calle en proyecto, mide CIENTO OCHENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (180,25mts); ESTE: Con la quebrada la charca y en parte con sucesión de Augusto Colmenares, mide CIENTO VIENTICUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCINCO CENTIMETROS (124,95 mts); OESTE: Con terrenos propiedad de la sucesión hermanos González, mide CIENTO CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMETROS (143,70 mts); SUR: En parte con calle publica y en parte con terrenos que son o fueron de Pedro Gómez, mide DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMETROS (219,60mts); Adquirido por la Asociación Civil “VENEZUELA BAJO TECHO”, según documento de propiedad, Registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Andrés Bello y Guasimos del Estado Táchira, de fecha 01 de Febrero de 208, bajo el N° 39, Folios: 173 y 179, Tomo 15°, protocolo primero. Valor actual: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00).
2.- Deuda pendiente con la Asociación Civil “VENEZUELA BAJO TECHO”.
3.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en efectivo que se la hace entrega en este mismo acto y queda conforme de lo entregado y recibido.
4.- Bines Muebles que están relacionados con los enseres del hogar, valor actual: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)
Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano JORGE ELIECER ESLAVA LOPEZ: 1.- Un fondo de Comercio denominado “SUPERMERCADO JONYESI”, ubicado en la carrera 3, entre calle 8 y 9, N° 8-18, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Con documento de Registro de Comercio, Registrado ante a la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 104, Tomo: -4-B RM I, N° 104, de año 2009. Expediente 443-1924, de fecha 18 de Marzo de 2009. Valor actual: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
2.- Deudas que poseemos con varios acreedores, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) tales como: Impresoras Fiscales, Circuito Cerrado, Estanterías.
Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los conyugues, cualquier clase de bienes adquiramos con posterioridad a la presente fecha. Es de aclarar que como separación de bienes de mutuo acuerdo nada nos queda por reclamar y asumimos cada uno de los pasivos antes mencionados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria.
Sentencia N°
Exp. N° 65004
MVRD/Dxn.-
Separación de Cuerpos y Bienes