REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Julio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS.
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por la ciudadana. MARIA ISABEL DEL CARMEN MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.225.849, de fecha 22 de Junio del 2011, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto a su nombre, en donde dice: “…MARIA ISABEL DEL CARMEN DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…”, siendo lo correcto “…MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2010 por este Despacho, por error involuntario se trascribió de manera incorrecta el nombre de la ciudadana MARIA ISABEL DEL CARMEN MARCANO TORRES, en donde dice: “…MARIA ISABEL DEL CARMEN DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…”, siendo lo correcto “…MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley “CORRIGE” la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…MARIA ISABEL DEL CARMEN DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…”, cuando lo correcto es “…MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES…”, y acuerda librar oficios al Registrador Civil del Municipio autónomo Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 08 DE OCTUBRE DE 2010, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 5137 y 5138


La Secretaria,

Exp. Nº 64342
MVRD/Dxn.-