REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 9245
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: MARYILENY ALBA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.858.695 Y LUISA CRISTINA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.038.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2011, las ciudadanas: MARYILENY ALBA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.858.695, actuando en nombre y representación de su hija, MARIANYELA DEYALY CORRENTE ALBA, venezolano, de cuatro (04) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 91, de fecha 08 de enero de 2006, expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal y LUISA CRISTINA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.038. actuando en nombre y representación de sus hijas, CRISTINA ISABEL CORRENTE PARRA, venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 163 de fecha 02 de febrero de 1998; expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y CRISTAL SARAHI CORRENTE PARRA, venezolana, de 12 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 297, de fecha 21 de abril de 1999, expedida por la primera autoridad civil del municipio Cárdenas; asistidas por la Abog, EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.067, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE ANIBAL CORRENTE, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 12.355.280 y falleció ab intestato en fecha 02 de agosto del 2011, según consta de Acta de Defunción N° 525, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito consigno copia certificada del acta de defunción, Partida de Nacimiento de los niños y/o adolescentes, copias de las cédulas de identidad y copia de la cedula del causante.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se admite la solicitud acordando oír dos testigos formalidades que se cumplen a los folios 21 y 22.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus,, copia de la partida de nacimiento de sus hijos, copias de las cedulas, esta Juez Cuarta de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la niña MARIANYELA DEYALY CORRENTE ALBA, venezolana, de cuatro (04) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 91, de fecha 08 de enero de 2006, expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal y a las adolescentes CRISTINA ISABEL CORRENTE PARRA, venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 163 de fecha 02 de febrero de 1998; expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y CRISTAL SARAHI CORRENTE PARRA, venezolana, de 12 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 297, de fecha 21 de abril de 1999, expedida por la primera autoridad civil del municipio Cárdenas del estado Táchira; SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JORGE ANIBAL CORRENTE, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 12.355.280 y falleció ab intestato en fecha 02 de agosto del 2011, según consta de Acta de Defunción N° 525, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 28 días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201 de la independencia y 152 de la federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 9245
MDVR/LAGR.-