REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 9179.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de catorce (14) folios útiles, procedente de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torbes, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos LILIANA MIREYA FERNANDEZ ESQUIVEL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.103.766, y ciudadano ALIRIO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.793.192, en beneficio de su hijo (a) el (la) niño (a) “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“ 1.-El padre biológico en mutuo acuerdo con la madre, compartirá el día domingo cada 15 días, para ello el padre retirará del hogar materno al niño a las 09:00 am, y lo regresará a las 05:00 pm. Vacaciones escolares, días feriados, fiestas navideñas, el niño compartirá en igualdad de condiciones con sus padres cumpleaños y llamadas telefónicas.”

Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. Hirian Montoya Rodríguez.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Edelwis Lenis García.
Secretaria.


HMR/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 9179