REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 9163.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos GLADYS JOVANA RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.632.436, y ciudadano FRANCISCO ALFREDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.497.624, en beneficio de sus hijos los adolescentes JACKSON JOSE Y JACKSON ALEXANDER CONTRERAS RAMIREZ, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Recoger y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“El Padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la manutención y los articulos de aseo personal de los adolescentes. Se compromete igualmente a costear el 50% por ciento de los gastos inherentes a las medicinas, los gastos propios de temporada decembrina y escolar, así como cualquier otro gasto eventual que sea importante en el desarrollo integral de los hijos. Por su parte la ciudadana GLADYS JOVANA RAMIREZ ALVAREZ, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por el padre.”

Por consiguiente Es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de primera instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria




MDVR/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 9163.