REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2011
200º y 151º
Asunto: 8536

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, constante de seis (03) folios útiles, presentada por la ciudadana ZONIA MARITZA MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.494.751, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se habilita el tiempo necesario y Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA, amplia y suficientemente a la ciudadana ZONIA MARITZA MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.494.751, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., identificada con partida de nacimiento N° xxx, de año 1994, expedida por la prefectura del Municipio Andrés Bello, estado Táchira, tramite por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, obtención de pasaporte.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. .San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Juan Carlos López.
Secretario (T)
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El secretario (T)


Exp. Nro. 8536.
MVRDD/LAGR.