REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre del 2011
200º y 152º

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 7983
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.466.500, en beneficio del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, identificado con Partida de Nacimiento N° 231, de fecha 14 de Marzo de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y con cedula de identidad N° V.- 21.085.135.
En fecha 19 de Septiembre del 2011, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.466.500, asistida por la ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, identificado con Partida de Nacimiento N° 231, de fecha 14 de Marzo de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y con cedula de identidad N° V.- 21.085.135, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el segundo nombre de la progenitora, ciudadana DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, al colocar: “ESNIER” cuando lo correcto es que debe decir: “ESMIR”. Junto a su escrito anexo copias certificadas de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Principal del Estado Tachira, copia de la cédula de identidad de la solicitante y beneficiario.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Septiembre del 2011, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, acordando a que la solicitante consigne copia certificada de su Partida de Nacimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Publico (quedando sin efecto dicha notificación en auto de esta misma fecha), formalidad esta que se cumple al folio (13 y 14).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir de manera incorrecta el segundo nombre de la progenitora, ciudadana DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, al colocar: “ESNIER” cuando lo correcto es que debe decir: “ESMIR” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la progenitora, ciudadana DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, es decir: “ESMIR”. Tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Cuarto de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 231, de fecha 14 de Marzo de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la progenitora, ciudadana DAIRY ESMIR NARVAEZ MARQUEZ, es decir: “ESMIR”. De conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de San Cristóbal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de Octubre de 2011.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 7457 Y 7458 a los Registros respectivos.


La Secretaria.




MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 7983
Rectificación de Partida de Nacimiento