REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 09 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: RUPTURA PROLONAGADA..

Visto el contenido de la diligencia inserta al folio (32), suscrita por el ciudadano CELIS GRANADOS JOSE DEL CARMEN, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.825.120, de fecha 01 de Marzo del 2011, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria por cuanto se cometió un error material involuntario, al transcribir “…JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 81.825.120…”, siendo lo correcto “JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.825.120” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del 2008 por este Despacho, por error involuntario se trascribió “…JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 81.825.120…”, siendo lo correcto “JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.825.120”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como“…JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 81.825.120…”, siendo lo correcto “JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.825.120”, y acuerda remitir copia certificada del presente auto con oficio al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 18 DE FEBRERO DEL 2008, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1834 y 1835

La Secretaria.
MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 54486