REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 4036
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.989.132, asistido por el Abog, YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, actuando en nombre y representación de su hijo, “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., venezolano, de Tres (03) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° xxxx de fecha 21 de Mayo de 2007; expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2011, la ciudadano: YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.989.132, asistido por el Abog, YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, actuando en nombre y representación de su hijo, “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., venezolano, de Tres (03) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° xxxx de fecha 21 de Mayo de 2007; expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILMER ABEL RAMIREZ TORRES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.041.424 y falleció ab intestato en fecha 05 de Febrero de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 02, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Táchira. Junto con el escrito consigno copia certificada del acta de defunción, Partida de Nacimiento de su hijo, copias de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio.
En fecha 15 DE Febrero de 2011, se admite la solicitud acordando oír dos testigos formalidades que se cumplen a los folios 13 y 14.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus,, copia de la partida de nacimiento de su hijo, copia de las cedula, Acta de matrimonio. esta Juez Cuarta de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.989.132 en su condición de conyugue y el niño “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., venezolana, de Tres (03) años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° xxxx de fecha 21 de Mayo de 2007; expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano WILMER ABEL RAMIREZ TORRES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.041.424 y falleció ab intestato en fecha 05 de Febrero de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 02, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 02 días del mes de Marzo de dos mil once.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 4036
MDVR/LAGR.-