REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 21 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS.

Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.652.216, de fecha 14 de Marzo del 2011, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria por cuanto se cometió un error material involuntario, al transcribir “…ALEJANDRO NIETO y YOREIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 11.021.731 y V.-16.787.361…”, siendo lo correcto “…ALEJANDRO NIETO y YORAIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 5.652.216 y V.-12.813.129…” y por cuanto se observa que efectivamente en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes dictado en fecha 03 de Febrero del 2011 por este Despacho, por error involuntario se trascribió “…ALEJANDRO NIETO y YOREIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 11.021.731 y V.-16.787.361…”, siendo lo correcto “…ALEJANDRO NIETO y YORAIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 5.652.216 y V.-12.813.129…”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley “CORRIGE” el Decreto dictado, en cuanto al error involuntario trascrito como “…ALEJANDRO NIETO y YOREIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 11.021.731 y V.-16.787.361…”, siendo lo correcto “…ALEJANDRO NIETO y YORAIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 5.652.216 y V.-12.813.129…”.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DEL DECRETO DICTADO EL 03 DE FEBRERO DEL 2011, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal

La Secretaria.
MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 3802