REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: 3757.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Defensoría Pública de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.644.368, y ciudadano HERNAN CASIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.109.984, en beneficio de sus hijos los niños “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos desde el día Sábado a las 09:00 AM, hasta el día Domingo a las 06:00 PM cada quince (15) días, con pernocta en el hogar paterno. El día del padre lo pasaran los niños con el padre y el dia de la madre con la madre. Las partes se comprometen a no ofenderse en presencia de los niños.
SEGUNDO: ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con el desarrollo integral como prioridad absoluta.”

Por consiguiente JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Sandra Márquez Bohórquez.
Secretaria.



MVRDD/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 3757