REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 6134

SOLICITANTE: BEXI JOSEFINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.972.848, con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: SANIN ARTURO VIVAS GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.529.

HEREDEROS: se omite el nombre del niño según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, nacido el 09 de Agosto de 2007, según Partida de Nacimiento Nro. 523, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, nacida el 09 de Abril de 2010, según Partida de Nacimiento Nro. 262, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

CAUSANTE: LUIS ANTONIO MORENO, quien fuera venezolano, con cédula de identificación bajo el Nro. 13.676.252, fallecido ad-intestato el 16 de Marzo de 2011, en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según Acta de Defunción Nro. 0147, de fecha 04 de Abril de 2011, expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Barinas.

En escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2011, la ciudadana BEXI JOSEFINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.972.848, con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida del abogado SANIN ARTURO VIVAS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.529, actuando en beneficio e interés de sus hijos se omite el nombre de los niños según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano LUIS ANTONIO MORENO, quien fuera su padre, venezolano, portador del número de cédula V.-13.676.252. Anexando copias de la cédula de identidad, del Acta de Defunción y de la Partida de Nacimiento de cada uno de sus hijos.

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de Mayo de 2011, se acordó oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral, los cuales se presentaron el día 07 de Junio de 2011: la ciudadana MARIA AMPARO BEDOYA, con cédula de identidad Nro. V.-26.723.551 y el ciudadano PEDRO JOSE MONCADA ROSALES, con cédula de identidad Nro. V.-18.420.897, las cuales fueron contestes al afirmar que conocían al causante, ciudadano LUIS ANTONIO MORENO, a la ciudadana BEXI ROSALES y que solo tuvo dos hijos se omite el nombre de los niños según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial.

Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.676.252, y falleció el 16 de Marzo de 2011, según consta en el acta de Defunción Nº 0147 asentada ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; a sus dos hijos se omite el nombre del niño según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial nacido el 09 de Agosto de 2007, según Partida de Nacimiento Nro. 523, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, nacida el 09 de Abril de 2010, según Partida de Nacimiento Nro. 262, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira; quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.




Entréguese a la interesada originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:55 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,





Exp. N° 6134 U.U. Herederos IMRU/ADC/elizb.-