REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-03575
ASUNTO: SP21-S-2011-03575

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL UNICO APARTE DEL ARTICULO 79 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Vista la solicitud realizada en fecha 09 de Noviembre de 2011 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15) días en la causa fiscal Nro. 20-F18-2151-11 donde aparece como víctima NERDIRIRS YATZURIS y como imputado presunto agresor EDGAR ALEXANDER CONDE este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Señala el Ministerio Público como fundamento a la petición de prorroga la complejidad del caso, por cuanto no se han recibido resultados de algunas diligencias de investigación relacionadas con el caso, tales como valoración forense de la mujer víctima de violencia, así como valoración psiquiátrica forense; igualmente refiere que falta recabar resultados de experticias de reconocimiento legal, químicas, seminal y de barrido, por lo tanto solicita prorroga de 15 días para la presentación del respectivo acto conclusivo.

La solicitud de prorroga ha sido realizada dentro del tiempo útil, es decir, cinco días antes del vencimiento de los 30 que establece la norma para la presentación del acto conclusivo, contados desde el día siguiente de la ratificación de la medida judicial preventiva de libertad, en este caso el 18-10-2011.


En este sentido el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En virtud de las razones argumentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y considerando la complejidad del caso, y visto que se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para su procedencia, este Tribunal concede la Prorroga de QUINCE (15) días solicitada contados a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta (30) como lo establece la norma, del día en que tuvo lugar la audiencia donde se ratifico la decisión de medida judicial preventiva de libertad. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por el lapso de quince (15) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº SP21-S-2011-03575, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. NOTIFIQUESE.- Y remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Dorelys Barrera




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MOTOYA