REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-00006
ASUNTO : SJ21-S-2009-00006


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, de 041 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.252, natural de San Cristóbal, nacido el día 24-12-1967, residenciado en Las Vegas de Táriba calle principal (diagonal a farmacia Aurora) casa s/n, municipio Cárdenas del estado Táchira (…)
VICTIMA: LUZ MARINA CHACON CHACON venezolana, de 24
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Refiere el Ministerio Público: “…del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 26-10-2009 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas suscrita por el Dgdo Iván Darío Castillo Duran, placa 019 Agente Ramón Carrero, placa 054 Agente Jaimes Jhonny placa 043 Agente Solano Antonio placa 027 y Agente Carlos Rosales placa 027 DENUNCIA de la misma fecha formulada por la ciudadana LUZ MARINA CHACON CHACON (…) en su condición de concubina de oficios del hogar, residenciad en Las Vegas de Táriba se desprende: que JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS fue aprehendido por dichos funcionarios aproximadamente a la una hora y treinta de la madrugada del 26-09-09 por cuanto el día 26 de septiembre de 2009 aproximadamente a la una de la madrugada (01:00 a.m) cuanto la víctima LUZ MARINA CHACON CHACON llego a su residencia, el imputado y concubino JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS comenzó a ofenderla: “… diciendo para donde andaba malparida perra sucia…”, luego agarro una botella para agredir a la víctima, esta se la tumbó la hizo caminar por los vidrios por lo que se corto los pies, estas se dirigió a dormir con su hijo pero el imputado la aló por el hombro golpeó en el seno izquierdo, trato de golpearle la cara, luego tomó dos cuchillos y le lanzó un cuchillo, con el que le cortó el dedo medio de la mano derecha, la víctima como pudo se vistió y logró escapar de la casa y se dirigió (…)

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS, se encuentra ajustada a derecho todo ello previa revisión de la causa y tratándose de hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo conculcados siendo acusado; tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, en consecuencia se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA CHACON CHACON de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA CHACON CHACON de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado JUAN DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA