REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-000096
ASUNTO : SP21-P-2010-000096

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: DANIEL DE LEZAETA
IMPUTADO: EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.857.293, de 30 años de edad, grado de instrucción 2do año, soltero, de oficio Vigilante, fecha de nacimiento 13-07-79, natural de La Fría, Estado Táchira, hijo de Eudes Antonio Rojas (V) y Balvina Moreno (f), residenciado: Barrio Colinas del Paraíso, calle 4 C-45, diagonal al Mercal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfonos: 0277-541-4036
DEFENSA PÚBLICA N° 1: Abg. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YANCY SAYAGO
VICTIMA: MARYULE GOMEZ DIAZ. Cedula de Identidad: 17.497.338
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.857.293, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYULE GOMEZ DIAZ. Cedula de Identidad: 17.497.338

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 04 de agosto de 2010 tiene lugar el acto de audiencia preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público solicita el enjuiciamiento oral y publico del EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.857.293, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: Se impone el régimen de prueba por un (01) año; Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Obligación de realizar talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer; obligación de realizar trabajo comunitario cada cuatro (04) meses en materia de violencia contra la mujer; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe cada tres meses.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 28 de Octubre de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima se decida sobre la procedencia o no del decreto del sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta que no ha sido objeto de agresiones de ningún acto de violencia por parte del acusado de autos.

El acusado EYMAR ANTONIO ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.857.293, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo no me he presentado por cuestiones de trabajo, estuve en varias ciudades del país, solicito al tribunal se amplíe el régimen de prueba”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA: quien expuso: “solicito se amplíe el régimen de prueba a mi defendido, de conformidad con el Art 46 numeral 2 del COPP, y copia simple del acta. Es todo”. La defensa por su parte expone: “En virtud de la declaración de mi defendido solicitamos se amplíe por una sola vez, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del , a los fines de que proceda la cancelación de la suma acordada según presupuesto medico por un monto de 7.051,60, con el compromiso de un lapso no mayor de dos mese que fije el tribunal, asumiendo la obligación de llegar a pagar el remanente que pudiera surgir por ocasión del incremento de la intervención quirúrgica es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, y oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de Enero de 2012, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese. NOTIFIQUESE. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA