REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-00012
ASUNTO : SJ21-S-2010-00012


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: DANIEL DE LEZAETA
IMPUTADO: PAUSELINO MONOGA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E 84.412.695 naturales de Tibu, Norte de Santander, fecha de nacimiento 14-12-1970, con 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pauselino Monaga (v) y de María Nieves Ortega (v) residenciado: Cuesta del Trapiche, vereda los mangos, casa N° 2-11, San Cristóbal, Estado Táchira
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OSCAR MORA RIVAS
VICTIMA: ZULAY SOFIA TORRES

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


AUTO MOTIVADO DE DECISIÓN DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde al Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Existe denuncia de fecha 18-01-2010 interpuesta por la ciudadana ZULAY SOFIA TORRES por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal, quien manifestó que denunciaba a PAUSELINO MONOGA ORTEGA, por cuanto el día 18-01-2010 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, ella iba pasando por el frente de los locales Pastelven y MRW ubicado en Barrio Obrero carrera 21 diagonal a la capilla de los ahorcados, cuando ella se cruzó con ese ciudadano arremetió en contra de su esposo de nombre Freddy Ricardo Pineda Amaya y la esposa de él aprovecho y la golpeó también por varias partes del cuerpo, igualmente le aruño la cara.


DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El hecho imputado al ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E 84.412.695 (…) constituye el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de diciembre de 2010 la Fiscalía 18 del Ministerio Publico presenta formal acusación contra el imputado de autos solicitando el enjuiciamiento oral y público del mismo por el delito señalado.


En virtud de los constantes y reiterados diferimientos de la audiencia preliminar, a petición del Ministerio Público se acuerda orden de captura contra AGUILAR CHACON RAMON ATILIO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.862.437, y verificado el incumplimiento parcioal a las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia de flagrancia.


En fecha 04 de noviembre de 2011 se lleva a cabo audiencia oral por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acudir de manera voluntario el imputado al Tribunal, y colocarse a derecho

En audiencia y en presencia de las partes, debidamente asistido el imputado por una defensora pública especializada, se lleva a cabo el acto, donde se le impuso del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 que lo exime de declarar en causa propia, y de llegar a realizarlo, su testimonio se recibe sin juramento alguno; donde manifestó:

“deje de asistir por la enfermedad de mi madre y luego mi mujer también se enfermo, entonces me ausenté unos días para Colombia y eso se convirtió en trece meses en los cuales me deje de presentar, solicito constancia de situación jurídica. Es todo”.

La defensa Pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN por su parte solicita: “Se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y solicito copia simple del acta”.

Por su parte el Ministerio Público una vez escuchado los alegatos del imputado solicita se decrete medida judicial preventiva de libertad que a bien tenga a imponer el Tribunal, que garantice el sometimiento del imputado al proceso y la protección integral de la víctima.

Decretándose medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de liberta como son: las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en obligación de abstenerse de realizar actos de acoso, persecución e intimidación contra la víctima; obligación de acercarse a la misma; obligación de acudir a la audiencia preliminar el 21 de noviembre de 2011, a las 02:30pm. Presente el acusado manifestando: “Me doy por notificado de los compromisos que me está imponiendo el Tribunal, y me comprometo a cumplir con la misma”. mantener residencia fija y de presentarse a la audiencia preliminar fijada para el 10 de noviembre de 2011 a las 02:30 p.m.; Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad. ASI SE DECIDE.-

Los fines de estos medios de coerción personal para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber: 1) Investigación; 2) Aseguramiento de Pruebas; 3) Comprobación de los presupuestos procesales; 4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento; 5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y 6) Prevención de los hechos punibles.

Estas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: 1) Instrumentalidad; 2) Provisionalidad; 3) Variabilidad o regla “Rebus sic stantibus”; 4) Jurisdiccionalidad.
Las medidas cautelares son instrumentales, porque ellas no son un fin en si mismas, sino que atienden a garantizar la ejecución definitiva del fallo sobre el fondo del asunto, y su necesidad radica en la necesidad de tiempo para la tramitación del proceso y posterior culminación.


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad del ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E 84.412.695 por las siguientes medidas: obligación de no acercarse a la víctima, de realizar actos de acoso, persecución e intimidación contra la víctima prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial; obligación de mantener residencia fija y de presentarse a la audiencia preliminar fijada para el 10 de noviembre de 2011 a las 02:30 p.m.;

SEGUNDO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad;

TERCERO: Se fija para el 10 de noviembre de 2011 a las 02:30 p.m para que tenga lugar la audiencia preliminar. Quedan notificados los presentes. Notifíquese solo a la víctima. Regístrese, Cúmplase y Publíquese



LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA




ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
EL SECRETARIO