REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-03078
ASUNTO: SP21-P-2010-03078

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, natural de Maracaibo estado Zulia, de estado civil soltero, ocupación rutero grado de instrucción 6to, domiciliado en el Barrio La Esperanza carrera 10 detrás de la Panadería 10 de diciembre, casa sin número San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira
VICTIMA: CARMEN ALICIA CORSO VIUDA DE ROSALES
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Refiere el Ministerio Público, que en horas de la madrugada del 06 de diciembre de 2010, la ciudadana CARMEN ALICIA CORZO VIUDA DE ROSALES, se encontraba en su casa de habitación ubicada en (…) cuando su concubino ISAAC QUERBIN CARRILLO, quien se encontraba en estado de ebriedad sin motivo alguno procedió a golpearla en diversas partes de su cuerpo, para seguidamente obligarla bajo amenaza con un tenedor en mano a acostarse. Ante tal situación en la mañana del siguiente día la ciudadana CARMEN ALICIA CORZO VIUDAD DE ROSALES, opto por dejar la vivienda y hospedarse en otro lugar a fin de asegurar junto a sus pequeños hijos su tranquilidad e integridad física, mas sin embargo el ciudadano ISAAC QUERBIN ORTEGA igualmente se hizo presente en ese lugar en horas de la tarde del 08 de diciembre del mismo año, exigiéndole bajo amenazas de muerte que volviera a su casa a vivir con él, siendo por ello que la mencionada ciudadana se dirigió en un taxi hasta la sede de la Comisaría de Poli Táchira de San Juan de Colón ….


Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809, en virtud de haberse demostrar su comisión en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Especial.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809 se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo conculcados siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público SAMI HAMDAN SULEIMAN solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especia, en perjuicio de CARMEN ALICIA CORSO VIUDA DE ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de CARMEN ALICIA CORSO VIUDA DE ROSALES de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado ISAAC QUERBIN ORTEGA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.809

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA