REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002763
ASUNTO :SP21-S-2011-002763

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES,
DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: María Alejandra Colmenares

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Denuncia de fecha 25-07-2011 interpuesta por la ciudadana MARIA COLMENARES por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano ANTONIO, por cuanto yo le di unos forros al señor JECO, y este a su vez se los dio al señor ANTONIO el tapicero, luego que pasó un tiempo le pregunté que había pasado con los forros y éste me dijo que unos gatos los habían orinado y los había botado en la quebrada, yo le dije que me los buscara y él dijo que iba a ver si los conseguía, luego le dije que ibamos a hacer con lo de los forros y me dijo que yo era una perra hija de puta, maldita, malparida y que me iba a matar, que él era loco, pasaron los días, yo pasaba en mi carro y me gritaba cosas hasta el día sábado yo estaba vendiendo ropa en la calle 5, y cuando me vió se me vino y me dio un golpe en el hombro luego volvió y pasó y me empujó, y me dijo que me iba a mandar a matar, luego se fue y bajó con un cuchillo y me escondí, luego me fui y como a eso de las seis, al otro día me entero que en horas de la madrugada le tiraron un atentado a él, entonces me echa la culpa a mi y que me iba a quemar el carro, me anotó las placas. Es todo”.-

Consta en autos al folio once (11), Acta de Investigación de fecha 25 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose el Funcionario Ramón A. García M. quien figura como investigado en el caso signado con el número I-821.822, el mismo aperturado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en el cual figura como víctima la ciudadana de nombre COLMENARES HERNANDEZ MARIA ALEJANDRA, el ciudadano antes nombrado quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La victima María Alejandra Colmenares manifestó: “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALESa quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1- Declaración del Experto médico Forense Dr. Carlos Camargo M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense de fecha 25 de julio de 2011 practicado a la ciudadana María Alejandra Colmenares Hernández.


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Inspector Ramón García, Detective Danesa González y Agente Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Inverstigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección respectivamente.- 2.2.- Declaración de la ciudadana María Alejandra Colmenares Hernández (víctima).-


3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 25 de julio de 2011 suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana María Alejandra Colmenares Hernández. 3.2.- Acta de Inspección N° 2875 de fecha 25 de julio de 2011 practicada por los Funcionarios Detective Danesa González y Agente Yoan Martos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALESa quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 07-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002763