REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003774
ASUNTO : SP21-S-2011-003774
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ALVARADO ALVARADO NELSON
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN. DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio seis (6) consta acta Policial de fecha 04-11-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:15 horas de la noche se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje , cuando recibieron reporte de radio comunicaciones por parte del 171 Emergencias Táchira informándoles que deberían trasladarse hasta el Sector El Surural, más arriba de la Capilla San Pedro, ya que en el sitio se presentaba una violencia doméstica, al llegar al lugar se entrevistaron con la adolescente C.A.K.M. manifestándole que se trataba de su padrastro quien se encontraba ebrio y la había agredido fisicamente y verbalmente, el mismo se había retirado de la vivienda en una moto color azul con negro en compañía de su hijo menor Félix Josué y vestía un suéter manga larga color azul procediendo a efectuar recorrido por el sector visualizando un individuo con las características antes indicadas, cerca de la Capilla San Pedro del Sector el Surural, quien se desplazaba a pie por la vía en compañía de un niño, se procedió a realizar una inspección corporal no logrando encontrar objeto de interés criminalístico, quedando identificado como NELSON ALVARADO ALVARADO.-
Al folio cinco (5) de autos, consta Denuncia de fecha 04-11-2011 interpuesta por la adolescente A.K.M. quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 3 de noviembre del presente año como a eso de las 11:45 de la noche yo me encontraba en mi casa en compañía de mis hermanos Yesica María, Luisana Yasmín y Luis Guillermo, cuando llegó mi padrastro el ciudadano Nelson Rafael Alvarado Alvarado, borracho, comenzó a pelear con mi mamá la ciudadana María Zulay Altuvez, porque no le tenía la comida lista, mis hermanos y yo salimos a ver que era lo que estaba pasando, cuando llegamos a la sala vimos a mi mamá salir corriendo a la calle para evitar que Nelson le pegara, luego el gritaba que le trajéramos a Zulay contestándole que nosotros no sabíamos donde estaba, Nelson se molestó muchisimo y nos decía que teníamos que irnos de la casa porque éramos una cuerda de arrimados que ya no teníamos nada que hacer ahí, mis hermanos y yo para evitar problemas decidimos acostarnos, Nelson se fue a buscar a mi mamá, regresando al poco rato peleando porque no la conseguía, se metió al cuarto donde estábamos durmiendo y nos decía que nosotros nos estábamos burlando de él, tomó la cama donde yo estaba acostaba con mi hermana Luisana, la estremeció hasta que la desarmó recogió el copete de la cama salió a la calle y lo partió por la mitad contra la acera, yo le decía que se calmara, pero Nelson seguía peleando estaba muy agresivo, se metió a la casa tomó la platillera y me la tiró golpeándome en la pierna derecha, Nelson salió en la moto y se llevó a mi hermano Félix Josué , en ese momento escuchamos que mi mamá llegó y salimos a ver que había pasado cuando llegó la patrulla de la policía y le explicamos lo sucedido, les dijimos que Nelson se había ido en una moto azul con negro con un niño, los Funcionarios Policiales lo detuvieron y nos pidieron que los acompañáramos hasta la Estación Policial de La Grita para que formuláramos la respectiva denuncia”.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor NELSON ALVARADO ALVARADO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Al folio seis (6) consta acta Policial de fecha 04-11-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:15 horas de la noche se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje , cuando recibieron reporte de radio comunicaciones por parte del 171 Emergencias Táchira informándoles que deberían trasladarse hasta el Sector El Surural, más arriba de la Capilla San Pedro, ya que en el sitio se presentaba una violencia doméstica, al llegar al lugar se entrevistaron con la adolescente C.A.K.M. manifestándole que se trataba de su padrastro quien se encontraba ebrio y la había agredido fisicamente y verbalmente, el mismo se había retirado de la vivienda en una moto color azul con negro en compañía de su hijo menor Félix Josué y vestía un suéter manga larga color azul procediendo a efectuar recorrido por el sector visualizando un individuo con las características antes indicadas, cerca de la Capilla San Pedro del Sector el Surural, quien se desplazaba a pie por la vía en compañía de un niño, se procedió a realizar una inspección corporal no logrando encontrar objeto de interés criminalístico, quedando identificado como NELSON ALVARADO ALVARADO.-
Al folio cinco (5) de autos, consta Denuncia de fecha 04-11-2011 interpuesta por la adolescente A.K.M. quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 3 de noviembre del presente año como a eso de las 11:45 de la noche yo me encontraba en mi casa en compañía de mis hermanos Yesica María, Luisana Yasmín y Luis Guillermo, cuando llegó mi padrastro el ciudadano Nelson Rafael Alvarado Alvarado, borracho, comenzó a pelear con mi mamá la ciudadana María Zulay Altuvez, porque no le tenía la comida lista, mis hermanos y yo salimos a ver que era lo que estaba pasando, cuando llegamos a la sala vimos a mi mamá salir corriendo a la calle para evitar que Nelson le pegara, luego el gritaba que le trajéramos a Zulay contestándole que nosotros no sabíamos donde estaba, Nelson se molestó muchisimo y nos decía que teníamos que irnos de la casa porque éramos una cuerda de arrimados que ya no teníamos nada que hacer ahí, mis hermanos y yo para evitar problemas decidimos acostarnos, Nelson se fue a buscar a mi mamá, regresando al poco rato peleando porque no la conseguía, se metió al cuarto donde estábamos durmiendo y nos decía que nosotros nos estábamos burlando de él, tomó la cama donde yo estaba acostaba con mi hermana Luisana, la estremeció hasta que la desarmó recogió el copete de la cama salió a la calle y lo partió por la mitad contra la acera, yo le decía que se calmara, pero Nelson seguía peleando estaba muy agresivo, se metió a la casa tomó la platillera y me la tiró golpeándome en la pierna derecha, Nelson salió en la moto y se llevó a mi hermano Félix Josué , en ese momento escuchamos que mi mamá llegó y salimos a ver que había pasado cuando llegó la patrulla de la policía y le explicamos lo sucedido, les dijimos que Nelson se había ido en una moto azul con negro con un niño, los Funcionarios Policiales lo detuvieron y nos pidieron que los acompañáramos hasta la Estación Policial de La Grita para que formuláramos la respectiva denuncia”.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor NELSON ALVARADO ALVARADO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de agredir a la victima; 2- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima K.M.C.A, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: NELSON ALVARADO ALVARADO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía del estado Táchira; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada 45 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NELSON ALVARADO ALVARADO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: NELSON ALVARADO ALVARADO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía del estado Táchira; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada 45 días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de agredir a la victima; 2- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-003774